Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Troetsch & Troetsch, en representación de REINIER JELLE PLOOIJER, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución ARBT No. 042-03 de 20 de octubre de 2003, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente (en adelante la ANAM) y para que se hagan otras declaraciones.

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

El examen del expediente administrativo permite advertir que funcionarios de la ANAM realizaron una inspección en el área de la cuenca de Big Creek (Quebrada Grande), provincia de Bocas del Toro, al tener conocimiento que allí se realizaban movimientos de tierra para la construcción de una carretera dentro de una propiedad del señor R.J.P., quien en ese momento no presentó el estudio de impacto ambiental que le fue solicitado, por lo cual el funcionario de la ANAM le ordenó la inmediata suspensión de la obra (fs. 1-4).

Ante los hechos expuestos, el Administrador Regional de la ANAM expidió la Resolución Nº ABT-04-02-03 de 17 de febrero de 2003, donde ordenó al actor la suspensión de la obra y lo multó con de B/.50.00 por efectuar movimientos de tierra para la construcción de un proyecto dentro de los predios de su propiedad sin contar con el estudio de impacto ambiental (fs. 10-11).

De acuerdo con lo que consta en el mismo expediente, con posterioridad a la expedición de la citada resolución se realizó otra inspección en el área, pudiéndose comprobar que el demandante continuó la ejecución del proyecto, ocasionando con ello daños al medio ambiente (fs. 12-22).

A raíz de este nuevo hecho, el Administrador Regional de la ANAM expidió el acto acusado, donde sancionó al actor con B/.10,000.00 de multa y además le ordenó destruir los muros de las lagunas que retienen el agua debido a que ocasionan la ausencia de agua en el embalse donde el I.D.A.A.N. toma el vital líquido para suministrarlo a la comunidad de Bocas del Toro (fs. 25-24).

LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

Estima el actor que el acto demandado violó los artículos 34 y 54 (numeral 4) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 (que regula el procedimiento administrativo general); 31 y 112 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 (orgánica de la ANAM) y 2 de la Resolución Nº AG-0414-2002 de 28 de agosto de 2002 (que delega facultades a los Administradores Regionales de la ANAM).

Según la apoderada judicial del actor, el acto acusado violó el principio del debido proceso al que están sujetos todos los procesos administrativos, toda vez que se sancionó al señor R.J.P. sin indicarle cuáles fueron los actos a través de los que incumplió la suspensión de la obra decretada por la ANAM, ni haberle notificado cargo alguno, a diferencia de lo que ocurrió inicialmente, cuando se dispuso la suspensión de la obra, donde sí se dio al actor oportunidad de ser oído y de presentar su defensa.

Por otro lado, en el punto cuarto de la parte resolutiva del acto atacado el Administrador Regional de la ANAM le indicó al demandante que no podía presentar recurso de reconsideración, conculcando así un derecho que expresamente le reconoce el artículo 31 de la Ley 41 de 1998.

En cuanto a la infracción del artículo 112 de la Ley 41 de 1998, así como el artículo 2 de la Resolución No. AG-0414-2002 de 28 de agosto de 2002, se debe indicar que la primera de estas normas faculta a la ANAM a sancionar el incumplimiento de normas ambientales, mientras que la segunda delega en estos últimos funcionarios la facultad de imponer sanciones de amonestación, suspensión de obras y hasta multas al promotor o responsable de un proyecto por incumplir el estudio de impacto ambiental, el plan de manejo...

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