Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Mayo de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.A.B., en representación de ÁNGEL L.C., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución Nº. 3-91 de 3 de junio de 1991, dictada por la Comisión de Vivienda Nº. 3, la resolución confirmatoria y para que se haga otras declaraciones.

Antes de proceder a admitir la demanda, la Sala resolvió la solicitud previa y especial de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, concediendo la petición por considerar que "si no se suspenden los efectos de la Resolución Nº. 3-91 de 3 de junio de 1991 de la Comisión de Vivienda, un fallo futuro en relación a la demanda resultará ilusorio por haber desaparecido el objeto litigioso que la ha motivado". (fs. 21)

Admitida la demanda se ordenó correrle traslado al señor P. de la Administración y se solicitó al Presidente de la Comisión de Vivienda Nº. 3 un informe explicativo de conducta con relación al desahucio decretado contra el señor Á.C., mediante resolución Nº. 3-91 de 3 de junio de 1991, dictada por la Comisión de Vivienda Nº. 3. La presente causa se abrió a pruebas por el término legal y oportunamente fueron acogidas las presentadas; y se dio a las partes el término para alegar, vencido el cual la Sala procede a resolver el negocio.

Mediante la resolución impugnada se decretó el desahucio del señor ÁNGEL CABALLERO, del apartamento 4 del Edificio 6 ubicado en calle séptima, V.H., Corregimiento de Pueblo Nuevo y se le concedió un término de seis (6) días improrrogables para que entregaran al arrendador el apartamento desocupado, con fundamento en el artículo 46 del Capítulo VIII de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973.

El apoderado judicial del recurrente, afirma que el señor J.A.L.C. le arrendó el apartamento Nº. 4, en forma indefinida, al señor ÁNGEL CABALLERO quien lo ocupa desde hace más de trece (13) años; que en diversas ocasiones el arrendador ha intentado aumentar, sin éxito, el canon de arrendamiento ejerciendo las mismas presiones que utilizó para desocupar los otros apartamentos, los cuales no ocupó para su uso personal, sino que los arrendó aumentando el canon, "lo que confirma que el argumento expuesto para el desahucio es ficticio y desvirtúa los propósitos de la Ley que es el interés social". (fs. 13).

El actor considera el informe de la trabajadora social parcializado e incompleto y la decisión del Ministerio de Vivienda injustificada porque el arrendador es soltero, reside en el extranjero y formuló la solicitud a través de apoderado, teniendo como vocero a su padre el señor L.T.L..

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