Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Mayo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.A., en representación de C.B., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulos, por ilegales, el acto administrativo contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 225 de 22 de agosto de 1990, emitido por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

El demandante sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi cliente se desempeñó como funcionario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario durante más de 10 años, tiempo durante el cual se ganó el respeto de sus jefes y compañeros de trabajo, con competencia, lealtad y moralidad en el cargo.

SEGUNDO

El día 31 de agosto de 1990 la Directora Administrativa del Ministerio de Desarrollo Agropecuario notificó a mi cliente la existencia del Decreto Nº 225 de 22 de agosto de 1990 mediante el cual se le destituye del cargo que desempeñaba en dicho Ministerio.

TERCERO

Mi cliente presentó los recursos de ley para impugnar dicho despido de manera infructuosa.

CUARTO

Mi cliente fue destituido estando incapacitado para desempeñar sus labores. Además el despido adolece de otra serie de formalidades y pre-requisitos que lo hacen nulo, a la luz de nuestra legislación." (fs. 8).

El Procurador de la Administración al contestar la demanda, mediante V.F. Nº 141 de 17 de marzo de 1992 (fs. 49-59) se opuso a las pretensiones del recurrente. Por su parte el funcionario demandado rindió el informe explicativo de su actuación en este asunto jurídico.

El demandante alega que el acto administrativo impugnado ha infringido el artículo 2 capítulo XIV del Reglamento Interno del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; el artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº 1 de 26 de diciembre de 1989; el artículo 1 literal e) del capítulo X del Reglamento Disciplinario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; los artículos 812 y 847 del Código Administrativo; la Ley 22 de 30 de enero de 1961 y el artículo 58 de la Ley 4 de 1961.

Encontrándose el proceso en estado de resolver los Magistrados de la Sala Tercera proceden a dictar la correspondiente sentencia, previas las siguientes consideraciones.

Señala el recurrente que se ha infringido el artículo 2 capítulo XIV del Reglamento Interno del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de manera directa por omisión. Según el actor, la nota donde se le notifica el despido al señor BARUCO rige a partir de la fecha de su dictación (22 de agosto de 1991), lo que colisiona con la norma precitada que señala que toda renuncia o destitución debe ser comunicada por la parte correspondiente, por escrito y por conducto regular con 15 días de anticipación, a la fecha de efectividad.

El actor considera violado el artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 1 de 26 de diciembre de 1989 por indebida aplicación...

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