Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense P. & Pereira, en representación de PROPACO, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº 060/95-AL de 13 de diciembre de 1995, emitida por el Viceministro de Planificación y Política Económica (fs. 6 y 7).

La demandante también pide que, como consecuencia de la ilegalidad del acto, se declare que PROPACO, S.A. "debe ser reintegrado en el pleno ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones emergentes del Contrato Nº 1-1-14-93, y ordenarse el pago de la indemnización, de conformidad con el contrato, desde el día de la sustitución hasta que se cumpla la orden de la Corte, a razón de Mil cincuenta balboas (B/.1,050.00) diarios".

En los hechos de la demanda, el apoderado judicial de la empresa explica que PROPACO, S.A. celebró con el Estado el Contrato Nº 1-1-14-93, mediante el cual se comprometía a proveer servicios completos de ingeniería para la inspección y supervisión de la construcción del Hospital San Miguel Arcángel, en San Miguelito. Se pactó en dicho contrato que el período de duración sería de 730 días. De extenderse la duración de la obra, PROPACO, S.A. suministraría sus servicios por 90 días, más sin costo adicional y de proseguir la construcción de la obra pasado este período, PROPACO, S. A. recibiría B/.1,050.00 diarios por los servicios de inspección.

Afirma la parte actora que pese a lo estipulado en el Contrato Nº 1-1-14-93, el 13 de diciembre de 1995, mediante Nota Nº 060/95-AL, el Viceministro de Planificación y Política Económica y Director del "Proyecto de Dinamización de la Inversión de los Ministerios de Salud y Educación" decidió resolver administrativamente el contrato, pasados los 90 días de inspección gratuita de la obra, arguyendo circunstancias no pactadas en el contrato, y la imposibilidad de asumir los costos adicionales que acarrearía continuar con los servicios de inspección por parte de PROPACO, S. A., sustituyendo al contratista por el funcionarios de la Dirección Nacional de Infraestructura de Salud del Ministerio de Salud.

Agrega el apoderado judicial del actor, que como consecuencia de la nota en mención, el 10 de enero de 1996 en presencia de notario público, el personal de PROPACO, S.A. fue desalojado de las oficinas instaladas en el área de construcción del Hospital (fs. 15 a 24).

La parte actora manifiesta que la revocación o rescisión unilateral del contrato por parte de la Administración, omitiendo el procedimiento correspondiente, no está contemplado en el contrato.

Admitida la presente demanda se requirió un informe de conducta al Viceministro de Planificación y Política Económica y Director del "Proyecto de Dinamización de la Inversión de los Ministerios de Salud y Educación", quien lo rindió mediante N. Nº 017/96-AL fechada el 20 de mayo de 1996 (fs. 55 a 61).

La señora Procuradora de la Administración recibió traslado de la demanda y en su Vista Fiscal Nº 465 de 17 de octubre de 1996 (fs. 76 a 87), solicitó...

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