Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 1998

Fecha26 Mayo 1998

VISTOS:

La firma forense Tile y R., actuando en nombre y representación de N.J.L., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 213-6220 de 11 de diciembre de 1995, dictada por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

La parte actora solicita además, que se declare que el D.N.J.L., tiene derecho a ser exonerado de pagar las sumas exigidas por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá (fs. 17).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la V.F. Nº 59 fechada el 6 de febrero de 1997, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 35-51). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley Nº 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 28-34).

Mediante auto de 9 de septiembre de 1997, se admitieron las pruebas presentadas por el actor y por la Procuraduría de la Administración y se señaló un término de 20 días para su práctica (fs. 55-57). Una vez practicada la inspección judicial a los libros de comercio, archivos y demás documentos contables del señor N.J.L., prueba aducida por ambas partes en el proceso contencioso que nos ocupa (fs. 72-127), la parte actora presentó oportunamente su alegato de conclusión (fs. 132 a 141) y el proceso está para resolver (fs. 142).

Por medio del acto impugnado, la Administración Regional de Ingresos, resolvió lo siguiente:

  1. S. en forma definitiva al doctor N.J.L., con cédula de identidad personal Nº 169-865, por no existir méritos para que se le formulen cargos por defraudación fiscal, al haber omitido ingresos gravables en sus declaraciones de renta de los años 1992, 1993 y 1994; y,

  2. Exigir al contribuyente N.J.L. el pago del impuesto sobre la renta y seguro educativo causado para los años 1992, 1993 y 1994, según el informe de auditoría de 2 de noviembre de 1995 (fs. 67-73 del exp. adm.), más los recargos e intereses que se causen hasta la fecha de su pago. (Fs. 1-3).

Según consta de fojas 1 a 3 del expediente administrativo, la Administración Regional de Ingresos decidió auditar las declaraciones de renta del doctor N.J.L., correspondientes a los años 1992, 1993 y 1994, por deficiencias comprobadas que aumentaban su renta gravable. Como resultado de la investigación esta institución determinó un impuesto sobre la renta a pagar por B/.44,224.51 y un impuesto de seguro educativo por B/. 3,857.71, cuyo monto resulta de los ingresos por profesión no...

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