Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.S.M., actuando en nombre y representación de la compañía Anestesiólogos Asociados, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 213-92, de 1 de febrero de 1997, expedida por el Administrador Regional de Ingresos, de la Provincia de Panamá, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. Contenido del acto impugnado.

    Mediante el acto administrativo originario, o sea, la Resolución No. 213-97, de 1 de febrero de 1997, la Administración fiscal, específicamente la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, resolvió, entre otras cosas, expedir liquidación adicional en concepto de impuesto sobre la renta, por deficiencias en la declaración de la empresa Anestesiólogos Asociados, S.A., correspondiente a los años 1993, 1994 y 1995, por montos de B/. 24,412.54, B/. 18,809.26, y B/. 15,091.22, respectivamente.

    Una vez interpuesto en la vía administrativa el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra dicho acto, éste fue mantenido en todas sus partes según Resolución No. 213-1182, de 13 de mayo de 1997, de la Administración Regional de Ingresos, que a su vez concedió el recurso de apelación ante la Comisión de Apelaciones, la cual mediante Resolución No. 205-023, de 3 de junio de 1997, resolvió la alzada confirmando las dos resoluciones anteriores (Cfr. fojas 1 hasta la 15, inclusive).

  2. Disposiciones que se aducen violadas y su concepto, según el demandante.

    La parte actora afirma que los actos administrativos impugnados violan los artículos 695 y 697 del Código Fiscal.

    La primera de estas disposiciones es del siguiente tenor literal:

    "Artículo 695: Renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales, los gastos y erogaciones deducibles".

    En opinión de la demandante, esta norma ha sido conculcada de manera directa por comisión (foja 38), debido a que la empresa Anestesiólogos Asociados, S.A. tenía derecho a deducir de sus ganancias, el 30% que debía pagar a la Clínica Hospital San Fernando, S.A. por razón de contrato de servicios existente entre ambas sociedades, "y al aplicar la disposición violada, desconociendo el derecho que ella consagra se configura el motivo de ilegalidad de 'infracción literal de los preceptos legales'".

    El segundo precepto que se invoca como violado, en su primer inciso transcrito por el actor, establece lo que a seguidas se copia:

    "Artículo 697: Se entiende por gastos o erogaciones deducibles, los gastos o erogaciones ocasionados en la producción de la renta y en la conservación de su fuente; en consecuencia, no serán deducibles, entre otros, aquellos gastos, costos o pérdidas generados o provocados en negocios, industrias, profesiones, actividades o inversiones cuya renta sea de fuente extranjera. El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, establecerá las normas reglamentarias para la aplicación de los principios contenidos en este artículo.

    ...

    ...

    ..."

    El actor afirma que este precepto también fue transgredido de manera directa por comisión, ya que "no se aceptaron las retenciones del treinta por ciento (30%) hecha por la Clínica Hospitales San Fernando, S.A., (sic) desconociendo, en consecuencia, un derecho claramente establecido en dicha disposisión", por lo que se configura el motivo de infracción literal de la norma legal ut supra (foja 38).

    En alegato de conclusión, que reposa de fojas 141 a la 145, el apoderado judicial de la parte actora reitera los argumentos y razones jurídicas en que apoya las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda.

  3. Informe de conducta rendido por la institución pública demandada.

    En Informe que corre de fojas 43 a la 45 del expediente, la autoridad demandada explica lo actuado con relación al negocio subjúdice, por lo que afirma que tras las investigaciones y auditorías efectuadas a la empresa se determinó que el contribuyente, Anestesiólogos Asociados, S.A., no declaró la totalidad de los ingresos recibidos para los años objeto de investigación.

    Que las deficiencias determinadas se establecieron a través del examen de la contabilidad y los documentos que sustentaron los ingresos. Afirma que el contribuyente no objetó el alcance efectuado; y en su defensa alegó que no se dedujo de los ingresos recibidos de la Clínica San Fernando el 30% que la misma le dedujo de cada cheque que le pagó, por lo que reclama que se le reconozca esa deducción.

    La Administración explica que el contribuyente cargó como gasto tal deducción, por lo que mal pudo reclamar como deducción "un porcentaje que previamente se dedujo como gasto", siendo así considera que dicho alcance se debe mantener.

    Con respecto al rubro gastos de seguro, también se hizo el alcance en razón que el contribuyente se dedujo en dicho concepto las primas pagadas de la póliza de hospitalización que cubre a los directores, sus cónyuges e hijos, "considerando tal deducción como un gasto de tipo personal y consecuentemente no se le admitió su deducción".

    Sobre este último tópico, la entidad oficial demandada reseña que para que el gasto se admita como deducible, tiene que ser principalmente productor de renta, y asegurar cónyuges e hijos, no tiene que ver con la producción de la renta.

    Por último, afirma que al demandante no le asiste razón contra los actos administrativos que...

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