Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M.R., actuando en nombre y representación de INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo por ilegal el Resuelto Administrativo Nº 276-R-138 de 25 de julio de 2001, expedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado se dispuso adjudicar a la empresa F. ICAZA & CÍA, S.A., la Solicitud de Precios No. C-11-2001, para la "Elaboración, Diseño y Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Negras para el Dormitorio y Comedor de la Policía y Personal Civil en el Centro Penitenciario La Joya".

Este acto fue confirmado por el Ministro de Gobierno y Justicia a través del Resuelto Nº 344-R-162 de 3 de septiembre de 2001, visible de fojas 4 a 5 del expediente, y mediante el cual se agota la vía gubernativa.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Administrativo Nº 276-R-138 de 25 de julio de 2001, expedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, su acto confirmatorio, y que producto de esa declaratoria de ilegalidad se le adjudique a la empresa INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.A. la Solicitud de Precios No. C-11-2001, para la "Elaboración, Diseño y Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Negras para el Dormitorio y Comedor de la Policía y Personal Civil en el Centro Penitenciario La Joya".

    A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995, así como el artículo 9 de la Ley Nº 15 de 1959.

    En primer lugar, la parte actora estima infringido el artículo 44 de la Ley Nº 56 de 1995, relativo a la obligación de la Comisión y de las entidades contratantes de aplicar criterios, requisitos o procedimientos anunciados en la documentación de preclasificación, de haberla, y en el pliego de cargos y sus especificaciones; sin la posibilidad de aplicar criterios distintos a los enunciados en dicha disposición.

    Como sustento de la supuesta violación se señala que el pliego de cargos en el punto 1.5 titulado "Criterios de Evaluación de la Propuesta", establece el porcentaje a aplicarse en lo referente al renglón de personal técnico.

    A criterio de la empresa demandante, la sociedad F. ICAZA & CÍA, S.A. no presentó las hojas de vida correspondientes al personal clave calificado para la ejecución de los trabajos ni de los subcontratistas.

    En segundo lugar, se aduce violado el artículo 45 de la Ley Nº 56 de 1995, que se refiere a la potestad de la entidad contratante de rechazar una o todas las propuestas, o de aceptar la que más convenga a sus intereses.

    La parte demandante señalar que en el caso objeto de estudio "se le ha adjudicado el acto administrativo a F.I. & CIA, S.A., por haber hecho observaciones que salen de lo establecido en el pliego, además de no cumplir con el especificado en el punto referente al personal técnico".

    En tercer lugar, se estima infringido el artículo 9 de la Ley Nº 15 de 1959, que a la letra señala lo siguiente:

    "Artículo 9. Toda obra de ingeniería o arquitectura que se ejecute en el país deberá estar bajo la responsabilidad técnica de un ingeniero o un arquitecto idóneo, según la índole de la obra, o de una empresa que tenga a su servicio profesionales idóneos".

    La parte actora señala que toda vez que el objeto de la solicitud de precios lo constituye el diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas, el profesional idóneo lo constituye un ingeniero sanitario.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministro de Gobierno y Justicia para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota Nº 522-D.L.-2002 de 11 de abril de 2002, que consta de fojas 29 a 31 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

    "Que el día 11 de mayo de 2001, a las 2:00 P.M., se celebró en el Salón de Reuniones de la Dirección de Proveeduría y Compras del Ministerio de Gobierno y Justicia, el acto público correspondiente a la Solicitud de Precios Nº C-11-2001, para la ELABORACIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS PARA EL DORMITORIO Y COMEDOR DE LA POLICÍA Y PERSONAL CIVIL EN EL CENTRO PENITENCIARIO LA JOYA.

    Que en dicho acto público de la Solicitud de Precios Nº C-11-2001, se presentaron y recibieron por estar completas, la documentación de tres (3) empresas. Las mismas fueron las siguientes: F. ICAZA & CÍA,, S.A., INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.A. y M.S. & ASOCIADOS, S.A.

    Que al día siguiente del acto público, se dispuso pasar el expediente contentivo de todas las propuestas al análisis de la Comisión Evaluadora, la cual procedió al estudio de las propuestas, rindiendo el informe correspondiente.

    Que la empresa F. ICAZA & CÍA., S.A. dentro del término establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, formula observaciones por escrito al informe final presentado por la Comisión Evaluadora. En ella se señala que la Comisión Evaluadora no le otorgó la totalidad de los puntos establecidos en el Pliego de Cargos para condición del "Personal Técnico".

    Que a solicitud de la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, le fue remitido el expediente completo de la Solicitud de Precios Nº C-11-2001, a fin de que intervinieran en...

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