Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra la Resolución de 3 de enero de 1995 mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licdo. E.S., con el objeto de que se declare nula, por ilegal la Resolución Nº 6782-94-SUB-D. G. de 27 de julio de 1994 expedida por la Subdirección de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y la adjudicación en forma definitiva a su representada del correspondiente contrato de la licitación en la cual participó.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda en vista de que la misma cumple, a su juicio, con los requisitos necesarios para su admisión.

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, proceden a examinar la demanda y los argumentos planteados por el Procurador de la Administración y la oposición de la parte actora de los mismos.

El Procurador de la Administración apela de la providencia de 3 de enero de 1995 mediante vista Nº 67 de 13 de febrero de 1995 en los siguientes términos:

"...

En primer lugar, se observa que la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción que dio origen a este proceso está dirigida contra dos actos administrativos distintos, respectos de los cuales procedían también, acciones contencioso administrativas distintas. En efecto, en el punto segundo del libelo, relativo a lo que se demanda (v. f. 18), el actor solicita a la Sala Tercera de la Corte suprema de Justicia que declaren ilegales dos resoluciones, las cuales son: la Resolución Nº 9497-94-J. D. de 4 de agosto de 1994, mediante la cual la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social resolvió "APROBAR la adquisición de 6,600 CAJAS X 1000 TABLETAS EN TIRAS DE ALUMINIO DE DICLOFENACO SÓDICO DE 25 mg. (FORGENAC), por el precio de B/.19.68 X 1000, por un monto total de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BALBOAS SOLAMENTE (B/.129,888.00), a favor de la empresa AGENCIAS CELMAR, S.A., amparada en la Requisición Nº 0020"; y la Resolución Nº 6782-94 SUB-D. G. de 27 de julio de 1994, mediante la cual, la Subdirectora General de la Caja de Seguro social adjudicó en forma definitiva la Licitación Pública Nº 35 (II Conv a la empresa CELMAR, S. A.

Con respecto a la primera de estas resoluciones, estimamos que debió interponerse el recurso contencioso-administrativo de nulidad, ya que la misma no crea derechos subjetivos, sino que constituye un acto de...

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