Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Sostiene el recurrente que el acto administrativo impugnado es violatorio de los artículos 271, 278, 297 del Código Judicial y el artículo 116 de la Resolución Nº 13-94 de 25 de mayo de 1994.

La parte actora sustenta sus pretensiones en los siguientes términos:

"Solicitamos respetuosamente a la SALA TERCERA (de lo Contencioso Administrativo) de la Corte Suprema de Justicia, previo el cumplimiento de los trámites que revisten este tipo de proceso con la intervención del Procurador de la Administración que formule las declaraciones que en adelante exponemos.

2.1 Que es NULA por ILEGAL, la Resolución Nº 33 de 19 de agosto de 1994, por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento de nuestro representado como Oficial Mayor de Primera Categoría y S.A.H., posición que ocupaba en virtud de los Decretos 77 de 5 de abril de 1989 y Decreto 106 de 11 de Marzo de 1991, respectivamente."

...

2.3 Que se restablezca el derecho afectado a nuestro representado y se ORDENE su restitución al cargo que ocupaba en calidad de Oficial Mayor de Primera Categoría en la Fiscalía Auxiliar de la República, como empleado Nº , sueldo de B/.480.00 mensuales, Planilla 01, Posición 31."

De la presente acción se le dio traslado a la entidad demandada, quien, en su informe explicativo de conducta, legible a fs. 29-31, indicó a esta Sala que su actuación obedeció fundamentalmente, a la conducta irregular llevada a cabo por el funcionario en el ejercicio de sus funciones lo que motivó a que se le levantara un proceso disciplinario de rigor, de conformidad con el artículo 278 del Código Judicial, y que como consecuencia del mismo, se procediera a destituirle del cargo por haber incurrido en faltas graves tales como la retención de una serie de documentos, sin ningún uso, entre los que figuran actas de allanamiento de ciertos casos en que el F. ordenó la diligencia por haber recibido información confidencial, etc. Documentos estos que según el señor F.A. de la República, debían permanecer en las investigaciones respectivas.

Aunado a que el señor A. aparece involucrado en una investigación que por el delito de extorsión adelanta el Departamento de Responsabilidad de la Policía Técnica Judicial, en donde se menciona que se le hizo entrega de la suma de cuatrocientos balboas por una libertad y que éste a su vez le pagó 30 balboas a una unidad de la Policía Técnica Judicial por la operación realizada.

Finalmente, sostiene el señor F.A. de la República que "la...

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