Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Junio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Junio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante V.F. Nº 153 de 18 de abril de 1995, la señora Procuradora de la Administración promovió y sustentó recurso de apelación contra la resolución de 23 de noviembre de 1994, mediante la cual se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, promovida por la firma A. y Asociados, en representación de L.A.A., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Director General del Ferrocarril de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

De acuerdo con la señora Procuradora de la Administración la demanda presentada no debe admitirse porque la Dirección General del Ferrocarril de Panamá, mediante la Resolución Nº 002-95 de 15 de febrero de 1995, reconoce derechos adquiridos como ex-funcionario de esa Institución al señor L.A.A., y siendo esto así, en opinión de la señora Procuradora, ha desaparecido el objeto de la demanda y se ha producido el fenómeno jurídico denominado "sustracción de materia", que impide se dé un pronunciamiento de fondo sobre la materia justiciable (f. 49).

La Resolución Nº 002-95 de 15 de febrero de 1995, que transcribe la señora Procuradora en su vista fiscal dispone lo siguiente:

"La Dirección General del Ferrocarril de Panamá acepta los derechos adquiridos por el ex funcionario L.A.R., con cédula # 3-54-706, Seguro Social # 91-4310, en torno al reconocimiento de la reclasificación de puestos creada por la Autoridad Portuaria Nacional entre los años 1981-1992 y luego de realizadas la (sic) evaluaciones Administrativas en torno a la clasificación de puestos, así como la evaluación económica que corresponde a fin de definir el status del funcionario considerando las categorías que establece la clasificación de puestos así como los niveles de etapa que le corresponden." (f. 49).

La Procuradora de la Administración anuncia como prueba la Resolución antes transcrita, pero ese documento no fue allegado al expediente.

A este recurso se opuso oportunamente el apoderado judicial de la parte actora quien alegó que, en el proceso contencioso bajo examen no ha operado el fenómeno jurídico de sustracción de materia ya que, al reconocer la Dirección General del Ferrocarril de Panamá, mediante la Resolución Nº 002-95 de 15 de febrero de 1995, los derechos adquiridos del señor L.A. como funcionario de esa institución, el objeto del proceso no ha desaparecido. Esto es así porque por medio de dicha resolución administrativa sólo se puede obtener...

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