Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.E.C., en representación de V.R.M., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº 95 (361-01)063 de 4 de abril de 1995, emitida por el Gerente General de la Caja de Ahorros, y para que se hagan otras declaraciones.

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Mediante la acción encausada la parte demandante solicita a este Tribunal que declare la nulidad, por ilegal, del acto administrativo contenido en la Resolución enunciada en el párrafo anterior, mediante el cual se le niega el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha en que por orden judicial fue suspendido temporalmente de su cargo, hasta el momento en que fue reintegrado a su puesto de trabajo, en virtud de orden emanada de autoridad competente por haberse dictado sobreseimiento provisional a su favor. Que en consecuencia, se declare la obligación por parte de la Caja de Ahorros, entidad demandada, de abonar todas las sumas que en concepto de salarios caídos u otras prestaciones debía recibir, por razón de la función que desempeñaba desde el momento en que se ordenó su suspensión hasta la fecha en que se le reintegró a su puesto de trabajo. De igual manera, que se ordene a la referida institución equiparar su salario al que venía desempeñando al momento de la separación del cargo.

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, se le remitió copia de la presente acción a la institución demandada que en su informe explicativo de conducta, que reposa a folios 32-34 del expediente, indicó a esta Superioridad que la actuación administrativa a seguir en el caso del señor V.R.M. obedeció básicamente, a que la Caja de Ahorros no puede acceder a lo pedido por el recurrente dado que no existe ninguna disposición legal u orden judicial que faculte a dicho ente a pagar salarios caídos.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista Fiscal Nº 415 de 3 de octubre de 1995, legible de fojas 35-44, la Procuradora de la Administración objetó las pretensiones de la parte actora y solicitó a este Tribunal no acceder a lo pedido, dado que al señor V.R. se le separó de su cargo como presunto implicado en las irregularidades que se dieron en la Caja de Ahorros, lugar donde se desempeña, por ende, no es viable solicitar el pago de salarios caídos.

En este punto, agrega la Procuradora de la Administración que para los casos de los servidores públicos que han sido suspendidos de su cargo, por motivos de investigación judicial, y luego son sobreseídos; ya sea en forma provisional o definitiva, en principio no les corresponde recibir el pago de los mismos, salvo que la Ley y no los reglamentos, faculte para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de la Constitución Nacional.

EXAMEN DEL CASO. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Cumplidos los trámites legales instituidos para estos procesos, la Sala procede a resolver la controversia encausada.

Como primer cargo de ilegalidad el recurrente aduce infringido el artículo Décimo Primero del Decreto de Gabinete Nº 137 de mayo de 1969, que reforma la Ley 4 de 1961 y el Decreto Ley 7 de 1962, cuyo texto es el siguiente:

Artículo décimo primero: El sueldo del empleado contra el cual se tramite un expediente de despido será suspendido a partir de la fecha en que sea separado del cargo. Si el fallo correspondiente fuere absolutorio, el empleado será de inmediato reintegrado al puesto y se le pagarán los sueldos que dejó de percibir.

Sostiene el demandante que la misma ha sido infringida en el concepto de infracción directa por omisión, porque a pesar de su existencia, el funcionario se ha negado a cumplir con esta disposición y pagarle los salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que se encontraba suspendido.

En segundo término se aduce la infracción del artículo 19 de Reglamento Interno de la Caja de Ahorros, que establece:

"ARTÍCULO 19: Se concederá licencia con derecho a sueldo, por el tiempo que se requiera, a todo funcionario citado oficialmente a comparecer ante cualquier tribunal de justicia u organismo administrativo para servir como testigo, jurado o parte en cualquier acusación de forzosa asistencia o aceptación. En los casos en que el funcionario comparezca como acusado dicha ausencia se descontará de su sueldo, salvo que salga absuelto de los...

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