Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 1998
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado Diener Vinda, en representación de la firma PITTY Y ASOCIADOS, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.213-105 de 7 de febrero de 1997, expedida por la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, la Resolución No.213-2369 de 28 de mayo de 1997 dictada por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, la cual modifica la anterior, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
Lo que se Demanda
El apoderado judicial de la sociedad demandante solicita que se declare la ilegalidad de la citada Resolución No.213-105, por la cual la Dirección Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, procedió a expedirle liquidación adicional, dado que existen deficiencias en sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los años 1993, 1994 y 1995. De igual manera, se declare la ilegalidad de la Resolución No.213-105 de 28 de mayo de 1997, la cual modifica la resolución anterior, así como de la Resolución No.205-034 de 10 de julio de 1997, confirmatoria de las anteriores.
Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que la sociedad PITTY Y ASOCIADOS no debe pagar al Ministerio de Hacienda y Tesoro la suma de B/.7,758.93 correspondiente al período 1993, en concepto de honorarios que ascienden a la suma de B/.15,000.00, incurrida en un servicio profesional prestado por la firma P.V. y Córdoba, sino el impuesto que resulte pagar una vez deducidos los B/.15,000.00 imputados en concepto de honorarios en 1993 a esta última firma.
Los Hechos u Omisiones de la Acción según el Actor
La parte recurrenta sustenta sus pretensiones en los siguientes hechos:
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Que por Resolución No.213-105 de 7 de febrero de 1997, la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, decidió expedir una liquidación adicional a nombre de la sociedad PITTY Y ASOCIADOS por supuestas deficiencias en sus declaraciones de impuesto sobre la renta para los años 1993, 1994 y 1995.
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Que la Administración Regional de Ingresos considera que la sociedad PITTY Y ASOCIADOS no debe deducir la suma de B/.15,000.00 de la renta gravable para el año de 1993 incurrida en un servicio prestado por la firma PITTY VELÁZQUEZ Y CÓRDOBA en concepto de honorarios profesionales.
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Que las sociedades civiles PITTY Y ASOCIADOS y PITTY VELÁZQUEZ Y CÓRDOBA, son dos firmas de abogados afiliadas y cuyos socios son...
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