Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Diener Vinda, en representación de la firma PITTY Y ASOCIADOS, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.213-105 de 7 de febrero de 1997, expedida por la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, la Resolución No.213-2369 de 28 de mayo de 1997 dictada por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, la cual modifica la anterior, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Lo que se Demanda

El apoderado judicial de la sociedad demandante solicita que se declare la ilegalidad de la citada Resolución No.213-105, por la cual la Dirección Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, procedió a expedirle liquidación adicional, dado que existen deficiencias en sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los años 1993, 1994 y 1995. De igual manera, se declare la ilegalidad de la Resolución No.213-105 de 28 de mayo de 1997, la cual modifica la resolución anterior, así como de la Resolución No.205-034 de 10 de julio de 1997, confirmatoria de las anteriores.

Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que la sociedad PITTY Y ASOCIADOS no debe pagar al Ministerio de Hacienda y Tesoro la suma de B/.7,758.93 correspondiente al período 1993, en concepto de honorarios que ascienden a la suma de B/.15,000.00, incurrida en un servicio profesional prestado por la firma P.V. y Córdoba, sino el impuesto que resulte pagar una vez deducidos los B/.15,000.00 imputados en concepto de honorarios en 1993 a esta última firma.

Los Hechos u Omisiones de la Acción según el Actor

La parte recurrenta sustenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

  1. Que por Resolución No.213-105 de 7 de febrero de 1997, la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, decidió expedir una liquidación adicional a nombre de la sociedad PITTY Y ASOCIADOS por supuestas deficiencias en sus declaraciones de impuesto sobre la renta para los años 1993, 1994 y 1995.

  2. Que la Administración Regional de Ingresos considera que la sociedad PITTY Y ASOCIADOS no debe deducir la suma de B/.15,000.00 de la renta gravable para el año de 1993 incurrida en un servicio prestado por la firma PITTY VELÁZQUEZ Y CÓRDOBA en concepto de honorarios profesionales.

  3. Que las sociedades civiles PITTY Y ASOCIADOS y PITTY VELÁZQUEZ Y CÓRDOBA, son dos firmas de abogados afiliadas y cuyos socios son...

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