Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA F
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense R.C. y Asociados, actuando en nombre y representación de M.E.P., ha interpuesto ante este Tribunal, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulos, por ilegales, la Resolución Nº 2000 (32010-1830)38 de 17 de agosto de 2000, dictada por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, el acto confirmatorio; y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien se opuso a las pretensiones de la parte actora mediante su Vista Fiscal Nº 212 de 14 de mayo de 2001. Además, se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta, quien lo hizo a través de Nota Nº 01(01000-01)41, la cual fue recibida en la Secretaría de la Sala el 6 de marzo de 2001.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO.

    Por medio del Decreto de Gerencia Nº 2000( 32010-1830)38 de 17 de agosto de 2000, el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, resolvió destituir a la señora M.E.P. del cargo de Oficial de Cuentas I que ocupaba en esa institución. Se fundamenta el acto de destitución, en la infracción de los artículos 71 (literal c) y 9 (literal h) del Reglamento Interno de Trabajo de la mencionada entidad bancaria.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

    Afirma el apoderado judicial, que la señora M.E.P., inició labores en el Banco Nacional de Panamá en el año de 1984 y al momento de su destitución desempeñaba el cargo de Oficial de Cuentas Nº 132317 en la Sucursal de Macaracas de la mencionada entidad estatal, luego de haber sido ascendida desde el 1 de febrero de 1996, por su eficiencia, lealtad y honestidad comprobada.

    En relación a esta acción de personal, agrega, que el 17 de agosto de 2000 se destituyó a su representada, alegándose "falta de honestidad, incompetencia profesional, ineficacia total de dinamismo y deslealtad en el desempeño de sus funciones bancarias" y, consecuentemente, pérdida de confianza en ella. Contra el Decreto de destitución Nº 2000 ( 32010-1830)38 de 17 de agosto de 2000, se interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, con lo cual se agotó la vía gubernativa.

    Sostiene, además, que el acto administrativo impugnado es ilegal, porque el Banco Nacional de Panamá, al emitir la acción de despido de la señora PERALTA, no cumplió con los procedimientos legales establecidos para ello, toda vez, que su representada al tener más de dos años de servicio en la institución, tenía derecho a ser...

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