Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A. en representación de CANTERA BUENA FÉ, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones Nº AG-Nº00526-2003 de 24 de octubre de 2002 y como acto confirmatorio la Resolución AG-Nº 0075-2003 de 28 de febrero de 2003, ambas expedidas por la Autoridad Nacional del Ambiente y para que se hagan otras declaraciones, previamente impugnada mediante demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Mediante las actuaciones acusadas de ilegal, se resolvió sancionar a la empresa CANTERA BUENA FÉ, S.A., con multa de veinte mil balboas (B/.20,000.00) por incumplimiento de la Resolución DINEORA IA -Nº 041-2001, por la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto "SOLICITUD DE CONCESIÓN MINERA PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS (Piedra de Cantera)", en cuanto al incumplimiento de las medidas de mitigación relativas al ruido, erosión, sedimentación, reforestación, plan de arborización, medidas de seguridad, capacitación del personal y de la comunidad. Igualmente, se ordenó a la empresa CANTERA BUENA FE, S.A., como medida preventiva, la suspensión temporal de las actividades que realiza en las faldas del Cerro Cabra, Corregimiento de Veracruz, Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá, hasta tanto cumpliera con las exigencia indicadas en dicha resolución.

Alega el apoderado judicial de la parte actora como fundamento de la medida cautelar solicitada ( fs. 84 y 85), que las resoluciones impugnadas son ostensiblemente ilegal y violan las normas invocadas como quebrantadas, además, que la suspensión de actividades en la CANTERA BUENA FE, y el pago de la multa impuesta causaría los siguientes perjuicios:

  1. La culminación de la construcción de la carretera circunvalación, con un costo de B/.34,108.86 en su primera fase, puesto que no se podría sufragar los gastos que conllevan la misma.

  2. El pago de la planilla de ocho trabajadores permanente, más el pago de la planilla de trabajadores eventuales.

  3. Y otras obligaciones adquiridas como el contrato de Ejecución de Obra Civil C.B.F. Nº 0102 del 2 de marzo de 2002, suscrito entre el GRUPO F INTERNACIONAL S.A., y LA CANTERA BUENA FE, S.A., para la construcción del Piedraplen del Proyecto Marina Internacional de PANAMÁ CANAL VILLAGE.

DECISIÓN DE LA SALA

En primer término, es prudente señalar que la suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional conferida a la Sala...

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