Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado SANTANDER CASÍS, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita en que ha incurrido el Órgano Legislativo, al no dar respuesta a la solicitud fechada 30 de diciembre de 2003, mediante la cual se solicita el pago de honorarios por servicios profesionales en su calidad de Asesor Parlamentario durante el período del 16 de junio al 31 de julio de 1999.

Mediante auto de 14 de junio de 2004 (f.23) se admitió la presente demanda, se le envió copia de la misma al Presidente de la Asamblea Legislativa para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma a la Procuradora de la Administración.

I.La pretensión y su fundamento.

El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la negativa tácita en que ha incurrido el Órgano Legislativo, al no dar respuesta a la solicitud fechada 30 de diciembre de 2003, mediante la cual se solicita el pago de honorarios por servicios profesionales en su calidad de Asesor Parlamentario durante el período del 16 de junio al 31 de julio de 1999.

Como consecuencia de la declaración anterior, la parte actora le pide a la Sala que reconozca el derecho a percibir tales honorarios profesionales durante el período antes mencionado, a base de B/.1,500.00 mensuales, por ser la suma fijada en el Contrato de Servicios Profesionales, suscrito por la Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el recurrente, lo cual hace un total para cubrir la prestación en el período de mes y medio aludido de Dos Mil Doscientos Cincuenta Balboas (B/.2,250.00).

Según la parte actora, el acto atacado vulnera el artículo 30 de la Ley de Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 30. La Directiva de la Asamblea Legislativa determinará y aprobará la estructura de personal, destinada a su funcionamiento, y le señalará sus funciones y asignaciones salariales. El proyecto de presupuesto."

A juicio del recurrente la norma en mención fue infringida directamente por omisión o falta de aplicación, pues no se ha reconocido en la vía gubernativa la contraprestación a la que tiene derecho en concepto de honorarios por servicios profesionales prestados a la Asamblea Legislativa durante el período comprendido entre el 16 de junio al 31 de...

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