Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.M.F. en representación de I.S.R., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución R. P. 1159-97 de 7 de noviembre de 1997, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, y que se le reconozca una pensión permanente absoluta por la secuela dejada por el accidente sufrido.

El demandante considera que se han infrido los artículos 23 y 27 del Decreto de Gabinete No. 68 de 31 de marzo de 1970.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Señala la parte demandante, que realizaba trabajos de campo en una finca de propiedad de E.R.. Que el 11 de diciembre de 1996, mientras efectuaba estas funciones, sufrió un accidente, que le ocasionó dolores en la columna y que se le duerman las piernas, por lo que está totalmente impedido para laborar habitualmente.

Continúa exponiendo el recurrente que el Dr. OSCAR AUSTIN, N. delH.R.H. de la Caja del Seguro Social de D., diagnosticó su enfermedad de la siguiente manera:

"Que I.S.R., tiene una historia de dolor lumbar con irradiación bilateral desde diciembre de 1996, dolor dorsal con irradiación cervical, Rx. P.L.-5, S1 y escoliosis dorso lumbar y considera que I.S. no va a poder realizar actividades remuneradas" (f. 9).

El demandante fundamenta su pretensión en el hecho que la resolución impugnada sólo otorga al asegurado una incapacidad parcial permanente en vez de una pensión absoluta permanente por las condiciones invalidantes que posee en virtud al riesgo sufrido, y como consecuencia se han infringido de modo directo por omisión los artículos 23 y 27 del Decreto de Gabinete No. 68 de 1970, los cuales son del tenor siguiente:

"Artículo 23: Se entiende por incapacidad permanente absoluta la producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables, o de duración no previsible, que impidan al asegurado desempeñar cualquier clase de trabajo remunerado.

Artículo 27: El incapacitado permanente absoluto tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 60% del salario".

INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

De la acción encausada se le corrió traslado al Presidente de la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social para que rindiera informe de conducta en relación a la presente demanda.

El precitado funcionario señaló que el asegurado I.S.R., el 11 de diciembre de 1996, sufrió un accidente de trabajo al caerse de un camión en el cual se cargaba pasto, y recibió un golpe en la columna...

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