Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Emilio De León, en representación de E.S.S., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo por ilegal el Resuelto Nº 022 de 7 de noviembre de 1994, expedido por el Director General del Instituto de Seguro Agropecuario, y para que se hagan otras declaraciones.

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Con la acción encausada el recurrente pretende que esta Superioridad declare la ilegalidad del acto administrativo contenido en la Resolución enunciada en el párrafo anterior, mediante el cual se le destituyó del cargo que ocupaba en el Instituto de Seguro Agropecuario como Ingeniero Agrónomo, con el consiguiente reintegro a su posición, y se ordene a dicha entidad, que pague su indemnización por renuncia en el programa de retiro voluntario.

HECHOS Y OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ACCIÓN

El recurrente basa sus pretensiones en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante el resuelto de Personal Nº 007-91 del 7 de febrero de 1991, expedido por el Director General del Instituto de Seguro Agropecuario (ISA), el Ing. E.S.S. fue nombrado, en dicha institución, en el cargo de Ingeniero Agrícola II.

SEGUNDO

Según nota del 18 de febrero de 1993, número DG-238-93, el entonces Director del ISA agradece y felicita al Ing. STAFF por la labor que realizó como encargado de la Dirección Regional de Los Santos, durante el mes de vacaciones del titular de dicho despacho. Asimismo le comunicó que "Todas las consideraciones y recomendaciones hechas por usted serán tomadas en cuenta para tratar de hacer la prestación de servicios del Instituto de Seguro Agropecuario más eficiente en la Regional de Los Santos".

TERCERO

Seguidamente, de acuerdo al Resuelto Nº 07 del 1 de junio de 1993, el Ing. S. fue nombrado en el ISA en el cargo de Ingeniero Agrónomo I, con un sueldo mensual de B/.1,150.00., a partir de 1º de enero de 1993.

CUARTO

La ley 32 de 1991, "Por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 1992", en su artículo 170, dispuso que "El Órgano Ejecutivo adoptará y reglamentará un Programa de Retiro Voluntario para lo cual creará un Fondo que permitirá cubrir una indemnización equivalente a doce (12) meses de salario a aquellos funcionarios que se acojan al mismo ..."

QUINTO

Luego, a través del Decreto Ejecutivo Nº 112 de 22 de diciembre de 1992, se adoptó y reglamentó el Programa de Retiro Voluntario del Servidor Público. En el artículo noveno de dicho Decreto Ejecutivo se informa que "El servidor público interesado en acogerse al Programa de retiro Voluntario deberá llenar una solicitud en formulario especial que le será proporcionado por la institución correspondiente ... La decisión del servidor público de presentar su renuncia será libre y personal"

...

OCTAVO

El día 29 de diciembre de 1993, el Ing. STAFF presentó ante el ISA la Solicitud de Retiro Voluntario Nº 390-0001, acogiéndose al supremencionado programa.

NOVENO

A continuación se aprueba la Ley 32 de 31 de diciembre de 1993, "Por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 1994", en cuyo artículo 131 se contempla el presupuesto del ISA y en su artículo 221 se mantiene el Programa de Retiros Voluntarios.

DÉCIMO PRIMERO

Mediante el Resuelto de Retiro Voluntario Nº 005-94 del 16 de marzo de 1994, expedido por el Director General del ISA, se le aceptó al Ing. STAFF su renuncia, por retiro voluntario, del cargo de Ingeniero Agrónomo I que ocupaba en dicha institución; pero no se le llega a pagar la indemnización correspondiente, por lo que siguió laborando en espera de que se la hicieran efectiva.

DÉCIMO QUINTO

.. a través del Decreto Ejecutivo Nº 76 de 1 de noviembre de 1994, se prórroga la suspensión del Programa de Retiro Voluntario a partir de dicha fecha; exceptuándose "aquellas solicitudes de los funcionarios que al suspenderse el programa, habían presentado renuncia a sus respectivos cargos, antes de haber recibido su indemnización".

DÉCIMO SEXTO

El 14 de noviembre de 1994, en la Dirección Regional del ISA en Chiriquí, le entregan al Ing. STAFF el Memorando Nº 788/GA, fechado 2 de noviembre de 1994, expedido por la Gerencia de Administración, mediante el cual se le comunicó "que el Director General mediante Resuelto Nº 022-94, deja sin efecto su nombramiento como Ingeniero Agrónomo I (1) del Instituto de Seguro Agropecuario a partir del 7 de noviembre de 1994" ...

De la acción instaurada se le corrió traslado a la parte demandada, el Director General del Instituto de Seguro Agropecuario (ISA), quien procedió a rendir su informe explicativo de conducta, encontrándose el mismo a foja 49 del expediente.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

De la misma manera, se dio traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien mediante su V.F. Nº 311 de 25 de julio de 1995, se opuso a las pretensiones del demandante y solicitó denegar las declaraciones impetradas, por cuanto no le asiste razón alguna en su pretensión. Que en lo que respecta a la supuesta violación del artículo 10 de la Ley 22 de 30 de enero de 1961, la misma no procede, toda vez que no ha realizado de dicho artículo una interpretación correcta, ya que mediante sentencia de 28 de septiembre de 1984, la Corte Suprema de Justicia declaró que la frase SOLO, contenida en el artículo 10 de la ley 22 de 1961 era inconstitucional. Por tanto considera la Procuradora que al eliminarse la palabra solo hace extensiva las causales de destitución para los profesionales en Ciencias Agrícolas. Luego entonces, señala, puede darse, legalmente otras causas de destitución fuera de las determinadas en la disposición en estudio.

Acerca del artículo 10 de la Ley Nº 68 de 15 de diciembre de 1975, a que se refiere el demandante, señala la Procuradora que los cargos de infracción endilgados no proceden, ya que en dicho artículo sólo se detallan ciertas facultades y obligaciones atribuidas al Director General del ISA, puesto que en su última frase se hace alusión a las demás facultades y obligaciones que la propia ley y sus reglamentos le confiere. Si bien es cierto, agrega, no existe nada en cuanto al ente o autoridad competente para destituir, más no así para nombrar, la situación la resuelve el artículo 794 del Código Administrativo que faculta al funcionario que hace el nombramiento para remover, salvo expresa prohibición de la propia Constitución o la Ley.

Con relación a la violación al artículo 14 del Reglamento Interno del Instituto de Seguro Agropecuario, indica la Procuradora, que los funcionarios o servidores públicos no están amparados con el régimen de estabilidad, puesto que en la práctica no existe la carrera administrativa al no haberse implementado la misma, por ello cualesquiera reglamentación al respecto, carecerá de validez jurídica, como sucede en el caso en controversia.

En cuanto al artículo 221 de la Ley Nº 32 de 31 de diciembre de 1993 que comprende el Programa de Retiro Voluntario, enfatizó la Procuradora que el mismo tuvo una duración perentoria en la Administración Pública, ya que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28 del 18 de mayo de 1994, se suspendió temporalmente la ejecución del Programa hasta el 31 de agosto de 1994, en cualesquiera de las etapas en que se encontrara.

Concluye la Procuradora señalando que la declaratoria de insubsistencia...

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