Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Agosto de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la firma forense P. y Asociados, la sociedad Silverthorn Ventures, S.A. promovió tres demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, para que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 213-5518, Nº 213-5516 y Nº 213-5517, dictadas por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá y las Resoluciones confirmatorias.

Las presentes demandas están en la etapa procesal de resolverse en el fondo y, antes de emitir pronunciamiento definitivo, la Sala estima necesario dictar un auto para mejor proveer con el fin de aclarar algunos hechos, tomando en consideración que en los informes de conducta enviados por el señor Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, se lee lo siguiente:

"La Comisión conciente del derecho de defensa y fiel creyente del principio de bilateralidad en los procesos, ordenó mediante Auto de fecha 27 de diciembre se practicara nuevamente la prueba solicitada en la primera instancia por el contribuyente y además nombró al perito que en su oportunidad el contribuyente escogió para su representación, de la misma forma no puede dejar de reconocer que esos contratos no cumplen con las formalidades de adhesión de timbres exigidos en el artículo 967 del numeral 2, y ese hecho no sólo consta en la prueba aportada por el contribuyente para su defensa de la Liquidación Adicional, sino que también está plasmado en el informe pericial de la perito A.". (fs. 18, 54 y 87).

Como en los expedientes administrativos remitidos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro no consta la prueba a la que alude en sus informes de conducta el funcionario demandado, esta Sala considera necesario pedir copia debidamente autenticada de esta diligencia pericial, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 135 de 1943.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA que por Secretaría se requiera a...

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