Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Octubre de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense S. y D., actuando en representación del Dr. D.C.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por la Directora del Departamento de Español de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá, al no responder a la solicitud formulada mediante memorial de 17 de octubre de 1991, y para que se hagan otras declaraciones.

Se trata de una solicitud elevada ante la Directora del Departamento de Español, de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá, con el objeto de que se gestionase al demandante su restitución como profesor titular de tiempo completo, condición que perdió con motivo del Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988 expedido por el Consejo Administrativo, y mediante el cual establecía que los profesores, asistentes o investigadores que están jubilados, pensionados o sean supernumerarios y que en la actualidad presten servicios en la Universidad, solamente podrán ser contratados en atención a la escala salarial horaria que le corresponde, tiempo parcial, hasta por un máximo de doce (12) horas, de acuerdo con las necesidades de las unidades académicas, debidamente comprobadas.

La pretensión del demandante consiste en primer lugar en que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo, incurrida por la señora Directora del Departamento de Español de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá, al no responder al memorial de fecha 17 de octubre de 1991, por medio del cual el doctor D.C.C., Profesor de Español, solicita su restitución como profesor titular, tiempo completo, posición que, alega el demandante, obtuvo mediante concurso y que el Consejo Académico le adjudicó en reunión celebrada el 23 de agosto de 1973. En segundo lugar, el demandante solicita que, como consecuencia de esta nulidad, y del fallo de la Sala Tercera de fecha 11 de octubre de 1991, mediante el cual se declaran ilegales, y carentes de validez, los acuerdos 4-88 de 9 de junio de 1988 y 5-88 de 15 de julio del mismo año, el Dr. D.C.C. tiene derecho a que se le restituya como Profesor Titular, a tiempo completo, en la misma cátedra que ocupaba cuando se hicieron efectivos dichos acuerdos. Por último, el demandante solicita que la Universidad de Panamá le reintegre las sumas deducidas a su sueldo por razón de la ejecución de las medidas aprobadas por el Acuerdo 4-88 declarado nulo- desde la fecha en que las rebajas de sus emolumentos se hicieron efectivas, hasta la fecha en que sea restituido a la posición titular, a tiempo completo.

La parte actora señala como violado, en forma directa, por omisión, el artículo 44 de la Ley 11 de 1981, según el cual los profesores nombrados mediante concurso formal estarán sujetos a un escalafón que regirá los ascensos de categoría así como los incrementos de sueldo; por tanto no podrán ser removidos sino mediante la instrucción de un expediente con las garantías procesales necesarias y por las causas previstas en el Estatuto Universitario. La violación consiste, a juicio de la parte actora, porque en el caso del demandante, no se le respetaron sus garantías procesales, ni medió causa prevista en la Ley 11 ni en el Estatuto Universitario como lo señala la Sala Tercera en la sentencia de 11 de octubre de 1991, de modo que la remoción, cambio o rebaja de categoría afectó el escalafón que rige y beneficia al demandante y es un desconocimiento a la estabilidad e inamovilidad plenamente garantizada por la Ley 11 de 1981 causándole un perjuicio económico, moral y profesional que debió, hasta de oficio, ser reparado inmediatamente se conoció el fallo de la Corte.

La parte actora señala como violado el numeral 4to. del artículo 48 de la Ley 11 de 1981, en concepto de violación directa, por omisión. La norma antes mencionada establece la estabilidad en su cargo a los profesores universitarios, siempre que dicho profesor cumpla con los requisitos y condiciones que la Ley, el Estatuto y los reglamentos señalen. El demandante establece que el profesor D.C.C. no sólo ha cumplido hasta la fecha con la Ley Universitaria, con el Estatuto y con los reglamentos, sino que también su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR