Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C.J., actuando en nombre y representación de CÉSAR ELÍAS MONTEZA MÁRQUEZ, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº DG-PER-116-00 de 20 de octubre de 2000, emitida por el Director General de la Policía Técnica Judicial, la negativa tácita por silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    En la presente demanda se formula pretensión consistente en que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº DG-PER-116-00 de 20 de octubre de 2000, proferida por el Director General de la Policía Técnica Judicial, mediante la cual se destituye a CÉSAR ELÍAS MONTEZA MÁRQUEZ del cargo de Químico III que ocupaba en la citada institución del Estado. Igualmente, se solicita se declare la nulidad de la negativa tácita por silencio administrativo, en relación con el recurso de reconsideración presentado por el apoderado judicial del actor.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el demandante pide a la Sala se ordene su restitución al cargo.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que nos ocupa, el apoderado judicial señala que el 23 de octubre de 2000 su representado fue notificado del contenido de la Resolución Nº DG-PER-116-00 que lo destituía del cargo de Químico III que ocupaba en la Policía Técnica Judicial, fundamentado en la infracción de los literales f e i del artículo 41 del Reglamento Interno de la PTJ, y luego de que la Dirección de Responsabilidad Profesional le instruyera un proceso disciplinario, por haber retirado del laboratorio los programas que había desarrollado para facilitar su desempeño profesional.

    El apoderado judicial del demandante cita como disposiciones legales infringidas los literales f e i del artículo 41 del Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial, los cuales disponen lo siguiente:

    "Artículo 41. De la remoción del cargo. Además de lo establecido en el artículo anterior, se procederá a la destitución del funcionario en los siguientes casos:a. ...

    ...

    ...f. La conducta desordenada e incorrecta del funcionario que ocasione perjuicios al funcionamiento y prestigio de la institución.g. ...h. ...i. La extracción de las dependencias de la Policía Técnica Judicial, de documentos, materiales y/o equipos de trabajo sin previo consentimiento del Director General o S. y sin la notificación...

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