Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.M. en representación de F.P., ha promovido ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 10,001 de 13 de junio de 2001, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social y sus actos confirmatorios.

I.-ACTO IMPUGNADO.

Mediante la Resolución atacada de ilegal, la Comisión de Prestaciones resolvió que no acceder a la solicitud de pensión de invalidez, que presentara F.P., el 20 de octubre de 2000, porque la evaluación médica no lo califica como inválido (f. 1).

Este acto fue confirmado luego de la interposición de los respectivos recursos de reconsideración y apelación (fs. 2-4).

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE.

    A juicio del demandante, el acto impugnado resulta violatorio de los artículos 45 y 46 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, cuyos textos dicen así:

    "Artículo 45. Se considerará inválido para efectos de este seguro, el asegurado que, a causa de enfermedad o alteración física o mental, queda incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad o formación semejantes.

    "Artículo 46. Tendrá derecho a pensión de invalidez el asegurado que reúna los siguientes requisitos:

    a).-Ser declarado inválido por la Comisión de Prestaciones de la Institución en vista del informe de la Comisión Médica Calificadora y de los demás exámenes y pruebas que estime necesarios.

    b).-Tener al iniciarse la invalidez un mínimo de treinta y seis cuotas mensuales; y

    c).-Tener al iniciarse la invalidez una densidad de cuotas no inferior a cero punto cinco (0.5) durante los tres (3) años calendarios anteriores a la iniciación de la invalidez, o durante el período de afiliación si el ingreso a la Caja se hubiere producido dentro de dichos tres (3) años calendarios.

    Si el asegurado tuviere acreditado un mínimo de ciento ochenta (180) cuotas al momento de iniciarse la invalidez, se prescindirá del requisito de la densidad de cuotas.

    Parágrafo: En ningún caso la pensión de invalidez será menor al monto de la pensión mínima vigente de la Caja de Seguro Social".

    En cuanto a la primera norma que se cita infringida, afirma el recurrente, que se violó por interpretación errónea, toda vez que la enfermedad que padece -osteoartrosis en la rodilla izquierda, le impide procurarse un salario como el que habitualmente percibía en el área de la construcción.

    Respecto a los requisitos que exige el artículo 46 del Decreto Ley 14 de 1954 para otorgar la pensión de invalidez, estima que también se infringió por interpretación errónea, pues no se valoraron las pruebas que obran en el expediente administrativo que comprueban la existencia de una enfermedad que le impide a F.P. obtener un trabajo que le permita satisfacer sus necesidades básicas.

    En este sentido, plantea que la Caja de Seguro Social, a través de la Comisión de Prestaciones desconoció que la condición física del arriba nombrado le impide prestar sus servicios en el área en la cual está formado profesionalmente, como lo es la construcción (f.11-18).

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    El Presidente de la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, al rendir su...

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