Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema conoce de las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción acumuladas, presentadas por el licenciado H.R., actuando en nombre y representación del señor O.B.T., para que se declaren nulos, por ilegales, los siguientes actos administrativos:

el artículo 29 del Decreto No. 104 de 7 de septiembre de 2004, emitido por conducto del Ministro de Relaciones Exteriores, mediante el cual se deja insubsistente su nombramiento como Subdirector de Protocolo y Ceremonial del Estado; (ver foja 1 del expediente)

el Decreto de Personal No. 199 del 22 de octubre de 2004, emitido por el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante el cual se nombra al señor ORLANDO BETHANCOURT en el cargo de Secretario de Tercera con funciones de Secretario de Segunda de Carrera Diplomática (ver foja 28 del expediente).

II-FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Arguye el recurrente, que los actos impugnados son violatorios del orden legal. Al efecto, le formula los siguientes cargos de infracción legal:

a-En cuanto al Decreto No. 104 de 7 de septiembre de 2004, mediante el cual se deja insubsistente su nombramiento como Subdirector de Protocolo y Ceremonial del Estado, el recurrente arguye la violación de las siguientes disposiciones de la Ley 28 de 1999:

Artículo 29: que establece que el personal de Carrera Diplomática y Consular es permanente, y que el ingreso a dicha carrera se hará a partir de la categoría de tercer secretario, por medio de concurso público de admisión.

Artículo 41: establece las 15 causales para aplicar sanción o destitución a los miembros del servicio exterior, dependiendo de la gravedad de la falta.

Artículo 44: que establece el trámite o procedimiento para aplicar la suspensión, cesación de funciones o destitución del cargo, por parte del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 63. Que establece que los funcionarios que al derogarse la Ley 10 de 1957, mediante el Decreto 1º de 1989, tenían la condición de funcionarios permanentes de la Carrera Diplomática, regulada por dicho Decreto Ley, quedaban reincorporados a la Carrera Diplomática y Consular reestablecida mediante la ley 28 de 1999, en la categoría que correspondiera a sus años de servicios y a la labor que desempeñaban al aprobarse dicha ley.

Al motivar las infracciones legales, el actor manifiesta que estas normas han resultado infringidas, básicamente destacando que el señor O.B. era un funcionario de Carrera Diplomática de carácter permanente, que fue destituido sin que mediara causal alguna, y sin seguir el procedimiento legal a que se refiere la ley 28 de 1999.

b-En cuanto al Decreto de Personal No. 199 del 22 de octubre de 2004, mediante el cual se nombra al señor ORLANDO BETHANCOURT en el cargo de Secretario de Tercera con funciones de Secretario de Segunda de Carrera Diplomática, el recurrente invoca la violación de las siguientes normas:

1-También de la Ley 28 de 1999:

Artículo 29: que establece que el personal de carrera Diplomática y Consular es permanente, y que el ingreso a dicha carrera se hará a partir de la categoría de tercer secretario, por medio de concurso público de admisión.

Artículo 63: Que establece que los funcionarios que al derogarse la Ley 10 de 1957, mediante el Decreto 1º de 1989, tenían la condición de funcionarios permanentes de la Carrera Diplomática, regulada por dicho Decreto Ley, quedaban reincorporados a la Carrera Diplomática y Consular reestablecida mediante la ley 28 de 1999, en la categoría que correspondiera a sus años de servicios y a la labor que desempeñaban al aprobarse dicha ley.

2-Del Decreto Ejecutivo 135 de 1999.

Artículo 49. Que establece que las decisiones relativas a nombramientos, ascensos etc., que adopten los despachos superiores, sólo serán válidas cuando las mismas se basen en una recomendación escrita que envíe la Comisión Calificadora.

Artículo 83. Que una vez el funcionario haya sido ascendido en el Escalafón, ninguna autoridad podrá despojarle de su posición, salvo caso de sentencia ejecutoriada que lo inhabilite y mediante decreto de destitución basado en las causales de gravedad que están incluidas en este reglamento.

Al explicar estas violaciones, la parte demandante señala que el señor B. tenía la condición de funcionario permanente de carrera diplomática y consular, con rango de S.S., luego de su incorporación a la carrera mediante Decreto Ejecutivo No. 65 de 29 de junio de 2004. Posteriormente fue...

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