Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.J.G.B., en representación de GUADALUPE DE LEÓN, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 6382-94 de 29 de junio de 1994, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

La presente acción está dirigida a que se declare la ilegalidad de la precitada Resolución Nº 6382-94 de 29 de junio de 1994, mediante la cual la Dirección General de la Caja de Seguro Social resolvió establecer cuenta por cobrar contra la señora GUADALUPE DE LEÓN por la suma de B/.680.86 por pago hecho en exceso, y el acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 8708-95-D. G. del 8 de noviembre de 1995.

De igual manera, se declare ilegal el punto Cuarto (4º) del Acuerdo Final de Negociación de 7 de enero de 1993, derivado de la Resolución Nº 7437-92-J. D. de 19 de noviembre de 1992.

Con motivo de las citadas declaraciones, se ordene a la Dirección General de la Caja cumplir estrictamente con el contenido del Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, independientemente de cualquier acuerdo negociado con los funcionarios administrativos de la institución, como consecuencia de los cambios de etapas y reclasificación de puestos.

INFORME DE CONDUCTA

De la acción en comento se le dio traslado a la entidad demandada. La Directora Encargada de la Caja de Seguro Social mediante Nota de 10 de octubre de 1996 señaló a esta Superioridad que los pagos en exceso efectuados a la señora GUADALUPE DE LEÓN se originaron en el hecho de que dicha funcionaria recibió sobresueldos por antigüedad de servicios por la suma de B/.680.86, sin que tuviese derecho a ello, dado que en virtud del acuerdo alcanzado en la Caja de Seguro Social y sus funcionarios administrativos, la Institución pagó a dicho servidora un aumento salarial por efectos de cambio de etapa y reclasificación de puestos, con carácter retroactivo desde 1987 a 1993.

En razón de lo anterior, añade dicha funcionaria, la servidora DE LEÓN quedó inhabilitada para recibir el sobresueldo a que se refiere el artículo 29 del Decreto Ley 14 de 1954, puesto que desde esa fecha la Institución le ha venido pagando un salario superior a B/.700.00 mensuales, lo cual la coloca fuera del presupuesto contemplado por la norma precitada para alcanzar el sobresueldo. (F. 61).

Por último, sostiene dicha Directora Encargada que el punto Nº 4 del Acuerdo Final de Negociación Caja de Seguro Social-Funcionarios Administrativos señala que cuando el monto del salario ajustado de un funcionario supera la suma de B/.700.00 mensuales y este ha recibido los importes de tales aumentos, entonces deberá cancelar a la Institución durante el año de 1994, la totalidad del valor percibido en las diferentes vigencias (f. 62).

DE LAS DISPOSICIONES ACUSADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

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