Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.E.B. en nombre y representación de PARIMAR, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Nota Nº 4971-DINACOFI de 18 de diciembre de 1995 suscrita por el Contralor General de la República.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Manifiesta el recurrente, que la Nota Nº 4971-DINACOFI de 18 de diciembre de 1995 viola las siguientes disposiciones: artículo 737, parágrafo 1, en relación con el artículo 1086, numeral 2; y artículo 1165, todos del Código Fiscal; artículo 77 de la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República; artículo 33, numeral 1 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 20 de la Ley 33 de 1946; y artículo 86 de la Ley 32 de 1927.

Que mediante Resolución Nº 201-1172 de 11 de septiembre de 1995, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se ordenó la devolución a la Sociedad PARIMAR, S.A. de la suma de B/.601,205.92, por medio del recibo Nº 5915 de 20 de septiembre de 1995 de la Contraloría General de la República. Que dicha cuenta fue registrada en el Ministerio de Hacienda y Tesoro el 20 de septiembre de 1995, aprobada por el titular del Ministerio de Hacienda y Tesoro el 27 del mismo mes, y verificado por dos auditores de la Contraloría General.

Continúa exponiendo el recurrente, que la cuenta en referencia fue enviada a la Contraloría General de la República, en donde fue comprometida por la Dirección Nacional de Contabilidad el 1º de noviembre de 1995 y recomendó que se debía continuar la tramitación para su refrendo y pago. Que mediante la Nota Nº 4971-DINACOFI del 18 de diciembre de 1995, dirigida por el señor C. alD. General de Ingresos, aquel negó el refrendo de la cuenta en referencia, alegando que estaba prescrita la acción de PARIMAR, S.A., para reclamar la devolución de las sumas correspondientes al crédito fiscal, por razón del impuesto sobre la renta del período comprendido de julio 1978 a mayo de 1983.

Además expone el interesado, que el Director General de Ingresos, por medio de la Nota Nº 201-974 del 28 de diciembre de 1995, insistió ante el Contralor General de la República para que la cuenta en comento se pagara, ya que el reconocimiento del crédito a favor de PARIMAR, S.A., fue emitida en base a la opinión expresada por la Dirección de Asesoría Legal de la Contraloría General de la República.

Que a pesar de la insistencia del Director General de Ingresos para que fuese refrendado el crédito a favor de la empresa demandante, el Contralor reiteró su negativa manteniendo el criterio de la prescripción, y agregó que la sociedad PARIMAR, S.A. ya se encontraba disuelta y que resultaba irregular que presentase declaración de renta.

Finalmente, que la reiteración de la negativa del refrendo por parte del señor Contralor General, no tomó en consideración lo establecido en los artículos 1165 del Código Fiscal y 77 de la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, los cuales ordenan al Contralor enviar la cuenta a la Sala Tercera de la Corte para que se pronuncie sobre la procedencia o viabilidad jurídica de pago. Que tampoco tomó en consideración que PARIMAR, S.A. estaba en liquidación, y que por ello, sus directores y accionistas, estaban plenamente facultados, conforme el artículo 86 de la Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas, para gestionar su liquidación y para realizar todos los trámites necesarios para hacer efectivos los créditos a su favor.

Posteriormente, el M.S. solicitó al Contralor General de la República que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota Nº 1596 de 13 de mayo de 1996, el Contralor General de la República informó que con fecha de 18 de diciembre de 1995, dirigió al Director General de Ingresos la Nota Nº 4971-DINACOFI en la cual explicó las razones por las cuales no refrendaba la cuenta contra el Tesoro presentada por PARIMAR, S. A. Que la empresa PARIMAR, S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Nota Nº 101-DINACOFI de 11 de enero de 1996, el cual fue negado, puesto que la insistencia en el refrendo corresponde a la Contraloría, tal como lo dispone el artículo 77 de la Ley 32 de 1984 Orgánica de Contraloría General, además de que el recurrente no aportó pruebas de la existencia y representación legal de PARIMAR, S.A.

De igual manera, se le corrió traslado de la demanda propuesta por PARIMAR, S.A. contra la Nota Nº 4971-DINACOFI de 18 de diciembre de 1995 suscrita por el Contralor General de la República, a la Procuradora de la Administración.

CRITERIO DE LA PROCURADORA

La Procuradora de la Administración, mediante la Vista Nº 445 de 8 de octubre de 1996, se opuso a la pretensión del demandante, aduciéndo que el Contralor General de la República actuó de acuerdo a las atribuciones del cargo, dado que la solicitud de devolución de créditos reclamada por PARIMAR, S.A. es extemporánea.

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden a resolver la presente controversia.

DECISIÓN DE LA SALA

La empresa...

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