Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2002

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A. y A., en representación de la sociedad J. D. HARWOOD INDUSTRIES INC., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos de la Nota No. AG-1099-2002, de 11 de junio de 2002, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente y previamente impugnada mediante demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción.

Por medio de la nota impugnada, la referida entidad le indicó al representante legal de la sociedad demandante que no podía darle trámite a las solicitudes de exportación de madera debido a que el Decreto Ejecutivo de 5 de junio de 2002 prohibió la exportación de madera en trozas, tucas, rollos, bloques, aserradas o simplemente cepilladas de cualquier especie, procedente de los bosques naturales o de maderas sumergidas en cualquier cuerpo de agua artificial (f. 1).

En el libelo que contiene la petición de suspensión provisional, la apoderada judicial de la sociedad demandante afirma que su representada invirtió más de medio millón de dólares para establecer y asegurar el funcionamiento de la actividad de la empresa, no obstante, esta inversión se encuentra paralizada en razón de la indebida aplicación del Decreto Ejecutivo No. de 5 de junio de 2002, que aún cuando está vigente, la autoridad administrativa encargada de aplicarlo debió, en primer lugar, establecer el mecanismo de implementación a fin de no perjudicar las actividades comerciales prohibidas por dicho Decreto y brindar así seguridad a todos los empresarios que se dedicaban a este tipo de actividad comercial.

El peticionario también alude a los compromisos bancarios adquiridos a corto plazo para realizar la actividad mercantil de exportación de madera y que actualmente se encuentran vencidos, así como a los perjuicios derivados del incumplimiento de acuerdos mercantiles internacionales debido a la prohibición de exportar madera. De acuerdo con la demandante, dicha prohibición carece de fundamento legal, pues, el hecho que existan un Decreto Ejecutivo que prohíba la exportación de madera a partir de su promulgación, no significa taxativamente que la madera que se encontraba en el muelle o en los contenedores lista para ser embarcada o en trámites, o la madera ya cortada con la debida aprobación de la ANAM, no pueda ser entregada. La prohibición de exportación debió ser implementada progresivamente y conforme a las diferentes circunstancias de cada caso, a fin de no perjudicar a las empresas nacionales dedicadas a la exportación de...

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