Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Enero de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado B.C., en nombre y representación de F.A.W., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 002-96 de 28 de enero de 1996, dictada por la Junta Directiva de la Federación Panameña de Béisbol Aficionado (FEDEBEIS), los actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

Mediante la resolución impugnada se sanciona al señor F.W. con cuatro años de suspensión absoluta de toda participación en las ligas de corregimientos, distritoriales, provinciales, campeonatos nacionales y eventos internacionales, en todas las categorías, a partir del 30 de enero de 1996.

El demandante fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

Primero

F.A.W. es un ciudadano honorable dedicado desde hace mas de veinte (20) años, a promover diversas actividades deportivas, relacionadas con el béisbol, boxeo, balompié y judo, entre otros.

Segundo

F.A.W. se ha desempeñado como dirigente deportivo con honestidad, disciplina, dedicación y desprendimiento, en todas las ramas de la actividad deportiva en la que ha participado, como deportista y como dirigente, en la provincia de Bocas del Toro y en el territorio nacional.

Tercero

Mi representado fue sancionado con una suspensión de cuatro (4) años, que le prohíbe participar, de manera absoluta, en todas las actividades deportivas, nacionales e internacionales, mediante Resolución Nº 002/96 (de 28 de enero de 1996) dictada por la Junta Directiva de la Federación Panameña de Béisbol Aficionado.

Cuarto

La resolución mencionada anteriormente fue confirmada por la propia Junta Directiva de la Federación Panameña de Béisbol Aficionado y por el Pleno de la Federación Panameña de Béisbol Aficionado, mediante resoluciones Nº 006-96 (de 31 de marzo de 1996) y Nº 9, (de 15 de junio de 1996), respectivamente.

Quinto

A F.A.W. no le permitieron presentar pruebas en su defensa y lo juzgaron sin el debido proceso.

Sexto

F.A.W. fue sancionado por una autoridad que carece de competencia para hacerlo.

Admitida la presente demanda se envió copia al Presidente de la Junta Directiva de Federación Panameña de Béisbol Aficionado (FEDEBEIS) para que rindiera el informe de conducta correspondiente y se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

El Presidente de la Junta Directiva de la Federación Panameña de Béisbol Aficionado rindió su informe de conducta manifestando que el señor F.A.W. fue sancionado, como Delegado de la Selección Juvenil de Bocas del Toro, con cuatro años de suspensión absoluta de toda participación en ligas de corregimiento, distritoriales, provinciales, campeonatos nacionales e internacionales, en todas las categorías; condena basada en el artículo 16, acápites d, e y f del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de los Estatutos de la Federación Panameña de Béisbol Aficionado. Dicha sanción fue motivada por la decisión que tomó el señor W. como Delegado de la Selección Juvenil de Bocas del Toro...

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