Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Enero de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense C., R. y S. en representación de la empresa FERNAVICO, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 6962-94-SUB-D. G., de fecha 29 de septiembre de 1994, dictada por el Sub-Director General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

La parte actora solicita además que como consecuencia de la declaración anterior se sirva dejar sin efecto la orden de pago por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y DOS BALBOAS CON TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.225,092.39), emitida por la Caja de Seguro Social en concepto de cuotas de seguridad social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley en contra de su representada.

  1. CONTENIDO DEL ACTO ACUSADO

    El acto acusado lo constituye la Resolución Nº 696294-SUB-D. G. de fecha 29 de septiembre de 1994, mediante la cual la Caja de Seguro Social condenó a la empresa FERNAVICO, S. A. a pagar la suma de B/.225,092.39 en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, como consecuencia de la omisión en el pago de cuotas y en la declaración de los salarios devengados por sus trabajadores y no reportados a la Caja de Seguro Social durante el período comprendido de enero de 1990 a marzo de 1993.

    La demanda en cuestión fue corrida en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien, mediante la Vista Fiscal Nº 362 de fecha 16 de agosto de 1996, opinó que, la Resolución Nº 6962-94-SUB-D.G., emitida por el Sub-Director General de la Caja de Seguro Social, por la cual se condenó a Fernavico, S.A. al pago de cuotas y prima de riesgos profesionales, así como los recargos de ley dejados de pagar durante el período comprendido de enero de 1990 a marzo de 1993, no infringe los artículos citados por el demandante, ya que dicha empresa no ha acreditado ante la vía gubernativa la independencia económica de las personas citadas en el Alcance de Auditoría y en el detalle de las omisiones y remuneraciones pagadas y no declaradas; por tanto, mal puede argüir que no existe relación laboral de éstos con la empresa, cuando realizaron actividades relacionadas con el giro diario de la misma, cual es la construcción en general.

    Igualmente, se solicitó el informe de conducta al funcionario demandado, Director General de la Caja de Seguro Social, quien, mediante memorial que reposa de fojas 36 a 42, contestó el mismo.

  2. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    El demandante señala como disposiciones violadas del Decreto Ley Nº 14 de 1954, modificado por la Ley Nº 30 de 1991, el literal b) del artículo 2, los literales b) y c) del artículo 62, el parágrafo 1º del artículo 62 y el artículo 66-A; igualmente señala como disposición violada el artículo 37 de la Ley Nº 32 de 1927, las que procedemos a transcribir a continuación:

    Artículo 2: Quedan sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social:

    ...

    b) Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional.

    No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos Distritos que no hayan sido incorporados al entrar en vigencia la presente Ley, lo serán en su oportunidad cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, la que fijará la forma y modalidades de aseguramiento.

    ...

    Artículo 62: Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

    ...

    b) Sueldo: La remuneración total, gratificación, bonificación, comisión, participación en beneficios, vacaciones o valor en dinero y en especie, que reciba el trabajador del patrono o empleador o de cualquier persona natural o jurídica como retribución de sus servicios o con ocasión de éstos.

    Se exceptúan del pago de cuotas de seguro social los viáticos, dietas y preavisos. También se exceptúan las gratificaciones de navidad o aguinaldos y los gastos de representación mensual, siempre que no excedan a un mes de sueldo. En el caso de exceder al mes de salario se gravará solamente el diferencial que exceda al respectivo mes de salario. Igualmente se exceptúan del pago de cuotas de Seguro Social la participación en beneficios que otorgue el empleador a sus trabajadores siempre y cuando esta participación beneficie a no menos del setenta por ciento (70%) de los trabajadores de la empresa y no exceda ni sustituya el total del salario anual. Para los efectos del porcentaje establecido en forma precedente, no se considerarán dentro del mismo a los ejecutivos y empleados que sean socios o accionistas del empleador o patrono, si éste fuese persona jurídica, así como a los parientes de los ejecutivos...

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