Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Enero de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense M., A. y B., actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA INTERCONTINENTAL, S.A., ha promovido demanda contenciosa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 019 de 28 de abril de 1995, dictada por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y para que se haga otras declaraciones.

Mediante el acto originario impugnado, la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro resolvió sancionar con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a la sociedad INMOBILIARIA INTERCONTINENTAL, S.A., por ocupar y/o usufructuar ilegalmente bienes inmuebles propiedad de la Nación; y le advirtió a la sociedad INMOBILIARIA INTERCONTINENTAL, S.A. que debía desocupar inmediatamente los bienes patrimoniales de la Nación, o de lo contrario se ordinaria la demolición y remoción de todas las obras, mejoras y demás construcciones levantadas, a costa del propietario de la finca 22850, cual es INMOBILIARIA INTERCONTINENTAL, S. A. (fs. 1-2). Cabe advertir que, la Resolución Nº 019 de 28 de abril de 1995, fue modificada por la Resolución Nº 143 de 27 de junio de 1996, dictada por el Viceministro de Hacienda y Tesoro, Encargado, en el sentido de que revocó la multa de mil balboas (B/.1,000.00) impuesta a la sociedad INMOBILIARIA INTERCONTINENTAL, S.A. y confirmó el artículo segundo del acto impugnado.

La parte actora solicita además, que se declare que la sociedad INMOBILIARIA INTERCONTINENTAL, S. A. (INISA), no está obligada a desocupar parte alguna de la Finca Nº 22.850 de su propiedad; que no está obligada a demoler mejora alguna existente sobre la finca Nº 22.850; y que se declare que la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro está obligada a respetar los derechos que tiene la sociedad INMOBILIARIA INTERCONTINENTAL, S. A. (INISA), sobre la Finca de su propiedad Nº 22.850, con todas sus medidas, linderos y superficie según consta en el Registro Público de la Propiedad. (Fs. 11-12).

El demandante considera que el acto impugnado viola el artículo 2 de la Ley Nº 63 de 31 de julio de 1973, mediante la cual se creó la Dirección General de Catastro, se le asignaron funciones y se estableció el sistema catastral, y el artículo 338 del Código Civil, cuyo texto transcribimos a continuación, en lo pertinente:

Ley Nº 63 de 31 de julio de 1973.

"ARTÍCULO 2º. Son funciones de la Dirección General de Catastro:

  1. Levantamiento de mapas catastrales urbanos y rurales, con medidas referidas a un sistema universal de control geodésico;

  2. Inventario de todos los inmuebles, con descripción de su ubicación, medidas y circunstancias especiales en forma separada para la tierra y para las edificaciones u otras mejoras construidas sobre ella;

  3. Avalúo de los inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza o definición;

  4. Notificación de los valores catastrales, según los procedimientos señalados por las disposiciones legales vigentes;

  5. Ordenamiento, conservación y actualización de los mapas, registros, tablas de valores y otras informaciones catastrales;

  6. Revisión y aprobación de los planos de tierras urbanas y de segregación de fincas rurales debidamente inscritas en el Registro Público en cuanto a ubicación, medidas y linderos de las mismas;

  7. ...

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