Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Enero de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense B. y B., actuando en nombre y representación de Nike International, Ltd., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 40 de 6 de junio de 1995, dictada por el Ministerio de Comercio e Industrias, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Mediante la Resolución Nº 40 de 6 de junio de 1995, la señora Ministra de Comercio e Industrias resolvió revocar en todas sus partes la Resolución Nº 66 de 15 de abril de 1994 emitida por la Directora General de Comercio Interior, mediante la cual se negó la solicitud de registro Nº 056431 y en su lugar se rechaza la demanda de oposición Nº 2317 propuesta por Nike International, Ltd., y ordena que se continúe con los trámites de la solicitud de registro de la marca de fábrica P. Nº 056431 presentada por T.C..

  2. NORMAS INVOCADAS COMO VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    La parte demandante señaló que la resolución impugnada violó, en forma directa, por falta de aplicación, el numeral 2 del artículo 2014 del Código Administrativo y el literal f) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de marzo de 1939. Estas normas establecen literalmente lo siguiente:

    Artículo 2014. Es prohibido hacer uso en las marcas de fábrica o de comercio de lo siguiente:

    ...

    2. De marcas idénticas o sustancialmente parecidas a las que estuvieren registradas, cuando se pretenda amparar con ellas productos u objetos protegidos por éstas.

    "Artículo 14. No podrán registrarse Marcas de Fábrica que se encuentren en los casos siguientes:

    ...

    f) Las Marcas de Fábrica que sean semejantes o parecidas a otra marca ya registrada o usada por otra persona para distinguir productos, artículos o mercancías iguales, similares o de las mismas propiedades de los que se desea amparar con la nueva marca, siempre que esa semejanza o similitud de unas y otras sea susceptible de provocar en la mente del público errores, confusiones, equivocaciones o engaños respecto a la clase, la calidad, la edad, la procedencia o la naturaleza del artículo; ..."

    La demandante señaló que el numeral 2 del artículo 2014 del Código Administrativo fue violado, porque la resolución impugnada permite el registro de la marca P. para amparar y distinguir en el comercio la fabricación y venta de vestidos con inclusión de calzados, zapatos, zapatillas para hombres, mujeres y niños, en la clase 25 Internacional, a pesar que la sociedad Nike International, Ltd. ya tiene debidamente protegida y registrada en nuestro país la marca de fábrica Nike en la clase 25 internacional, para amparar y distinguir en el comercio la fabricación y venta de ropas deportivas, maletines para deportes y zapatos deportivos, con el certificado Nº 23,353 de 17 de mayo de 1979, vigente hasta el 17 de mayo de 1999.

    Agregó que a simple vista las marcas P. y N. tienen grandes semejanzas, porque están formadas por las mismas letras, en un mismo orden y con igual entonación, con la única diferencia de sus letras iniciales n y p, las cuales son consonantes que en nuestro idioma suenan casi iguales.

    Por todo lo anterior, el representante de la actora considera que las...

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