Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Enero de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. F.B.H., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución NºOAC-T 4114 de 21 de septiembre de 2000, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se resuelve denegar el recurso de reconsideración interpuesto por el cliente, F.B.H. en contra de la Resolución Nº OAC-T-3905 expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

La demanda fue admitida en resolución de 19 de diciembre de 2000, en la que se ordenó correr traslado de la misma al Director del Ente Regulador de los Servicios Públicos y a la Procuradora de la Administración. Mediante la Vista Fiscal Nº 62 de 9 de febrero de 2001, la Procuradora de la Administración presentó recurso de apelación contra el auto que admite la demanda, sobre la base de que no fue encausada contra el acto administrativo principal, que sería la Resolución NºOAC-T-3905 de 3 de julio de 2000 Previo a que fuera resuelto el recurso de apelación incoado, el Lcdo. Barba H. presentó en tiempo oportuno corrección de la demanda, que está visible de 195 a 206 del expediente, y en Resolución 6 de abril de 2000, el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera, resuelve confirmar el auto de 19 de diciembre de 2000, toda que en la demanda corregida el Lcdo. Barba H. dirige su acción contra el acto originario, es decir, la Resolución OAC-T-3905 de 3 de julio de 2000.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, con el objeto de que declare que es nula por ilegal la Resolución Nº OAC-T-3905 de 3 de julio de 2000, confirmada por la Resolución Nº OAC-T- 4114 de 21 de septiembre de 2000, expedidas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Entre los hechos u omisiones en que se fundamenta la demanda, el Lcdo. B.H. sostiene que el 7 de abril de 2000, presentó ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos reclamo al que se le asignó el Nº4195. Según el recurrente, este reclamo fue producto de reclamos previos tramitados ante la empresa Cable & Wireless Panamá S. A., a fin de obtener copia de los contratos suscritos con el INTEL (Instituto Nacional de Telecomunicaciones) y del contenido de las computadoras de la empresa en torno a sus reclamos. Una vez notificada la empresa respecto al reclamo presentado, ésta contestó el día 19 de abril de 2000, representada por el Lcdo. G.Q.. Según el Lcdo. Barba H., no estaba constituido como apoderado de la empresa, razón por la que el 26 de abril de 2000, presentó ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos incidente por falta de legitimidad en la personería; el Registro Público certificó el día 25 de abril de 2000, que el poder que estaba vigente a la fecha, desde el día 6 de enero de 2000, era el otorgado a J.N., y, el incidente no fue resuelto. El 3 de julio de 2000, el Ente Regulador dictó la Resolución NºOAC-T-3905 mediante la cual resolvió negar la reclamación presentada por el demandante, a su juicio, sin darle la cortesía de Sala que reiteradamente había solicitado. Finalmente, luego del recurso de reconsideración que presentara contra la Resolución N ºOAC-T-3905...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR