Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Enero de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.L., actuando en nombre y representación de G.S.J., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el numeral 3 del Acta de Acuerdos de la Reunión No. 45-00 de 25 de octubre de 2000, del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    En la demanda que ocupa a la Sala se formula pretensión para que se declare que es nulo, por ilegal, el numeral 3 del Acta de Acuerdos de la Reunión No. 45-00 de 25 de octubre de 2000, celebrada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, que aprobó avalar el informe de la comisión especial que recomienda se reincorporen los especialistas en el área correspondiente en la carrera de Diseño Gráfico del Centro Regional Universitario de San Miguelito.

    Asimismo, el apoderado judicial del demandante solicita se declare la nulidad del acto confirmatorio contenido en el numeral 2 del Acta de Acuerdos de la Reunión No. 47 de 8 de noviembre de 2000, emitida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el demandante solicita se ordene al Consejo Académico y a la Dirección General del Centro Universitario de San Miguelito, el restablecimiento de la carga horaria y su condición de docente en ese centro de estudios.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la presente acción, el apoderado judicial expresa que su representado fue nombrado profesor de Diseño Gráfico, en el Centro Regional Universitario de San Miguelito para el año académico 2000. Continúa exponiendo el demandante que, en la Reunión No. 45 celebrada por el Consejo Académico el 25 de octubre de 2000, se aprobó reincorporar en dicho centro universitario los especialistas en el área correspondiente a cada carrera, lo que incluyó la asignatura dictada por el demandante y por ello la dirección del Centro Universitario dejó sin efecto el nombramiento del profesor.

    El apoderado judicial del actor cita como disposiciones legales infringidas el artículo 105 de la Ley 11 de 1981, modificado por el Consejo General Universitario en Reunión No.22 de 17 de junio de 1999; y los artículos 3 y 13 el Reglamento para el nombramiento por resolución, aprobado por el Consejo General Universitario, que disponen lo siguiente:

    "Artículo 105. ...

    Los profesores nombrados por resolución no podrán ser excluidos del servicio docente mientras exista disponibilidad de horas en el área o áreas correspondientes o de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 121 del Estatuto Universitario.

    Artículo 3. La disponibilidad de horas será...

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