Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Febrero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., B., C. y Asociados, en representación de L.A.A.R., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por el Director General del Ferrocarril de Panamá, al no contestar la solicitud presentada el 27 de junio de 1994 (títulos prestacionales), y para que se hagan otras declaraciones.

El apoderado judicial de la parte demandante pretende que esta Sala declare nula, por ilegal, la negativa tácita de la Dirección General del Ferrocarril de Panamá, al no contestar dentro del término requerido la solicitud de títulos prestacionales por cambio de categoría presentada por su poderdante el 27 de junio de 1994. De igual manera, que se restituya el derecho afectado con dicha negativa tácita, así como también, que se declare que el mismo tiene derecho a una indemnización que cifra en el orden de los DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00), salvo mejor tasación pericial, en concepto de los daños y perjuicios ocasionados con el rechazo tácito por parte de la Administración del Ferrocarril de Panamá de la solicitud hecha por el señor L.A..

De la acción encausada se le corrió traslado a la entidad demandada, quien procedió a rendir su informe de conducta argumentando lo siguiente:

La Dirección General del Ferrocarril de Panamá no se ha pronunciado con respecto a la solicitud del 27 de junio de 1994, efectuada por el Sr. L.A.A.R..

No obstante lo arriba expresado mediante Resolución DGFP Nº 008-93 del 8 de noviembre de 1993,se reconoció a los funcionarios del Ferrocarril de Panamá la reclasificación de los puestos realizada en 1981 por el Departamento de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 50 de 25 de noviembre de 1992 reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nº 34 del 9 de marzo de 1993 el cual se refiere al pago de Títulos Prestacionales.

La señora Procuradora de la Administración mediante su V.F. Nº 359 de 24 de agosto de 1995, que corre a fojas 64-69 del expediente, solicitó a esta Superioridad que desestime las pretensiones de la parte actora, pues las mismas han sido satisfechas por la entidad demandada, y por tanto, carecen de asidero jurídico. Veamos lo que sobre el particular señalara la precitada funcionaria:

Resultan improcedentes los cargos que se dirigen contra las disposiciones citadas, toda vez que la Administración no negó la solicitud del demandante al...

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