Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Febrero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.E.C. en nombre y representación de MIRATEX, S.A. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 214-04-0187 de 16 de febrero 1995, emitida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Colón, y actos confirmatorios.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda, para determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos que exige la ley, para que la misma pueda ser admitida.

Observa el suscrito que el libelo carece de una formalidad, que sin el mismo no podría ser admitido.

La parte actora no presenta el acto acusado de ilegal debidamente autenticado, que consiste en la Resolución Nº 214-04-0187 de 16 de febrero de 1995, tal como lo exigen los artículos 44 y 45 de la Ley 135 de 1943, los cuales dicen lo siguiente:

ARTÍCULO 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

ARTÍCULO 45. Se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicaciones en los periódicos oficiales, debidamente autenticadas por los funcionarios correspondientes.

Ya la Sala ha manifestado reiteradamente la importancia de aportar debidamente autenticado el acto que se acusa de ilegal, y en caso de que se le imposibilite obtener la documentación...

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