Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Febrero de 1996

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.V., actuando en nombre y representación del señor ALCIBIADES GOVEA, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 27 del mes de octubre de 1995, expedida por el señor Gobernador de la Provincia de H..

Antes de admitir la demanda y por razones de economía procesal, el Magistrado Sustanciador estima necesario examinar si la misma cumple con los requisitos legales para ser admitida.

En este sentido, se observa que el acto impugnado lo constituye una resolución dictada por el Gobernador de la provincia de H. dentro de un proceso correccional de policía (accidente de tránsito) en el que figuran como partes A.G., L.G., R.E.R. e I.S. de P.. Siendo lo anterior así, no es posible admitir la presente demanda, ya que de acuerdo con el numeral del artículo 28 de la Ley Nº 135 de 1943, las resoluciones que se dicten en los juicios de policía de naturaleza penal o civil no son acusables...

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