Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Marzo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado Á.M.F. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de L.A.S.D., para que se declare la nulidad de la Resolución Nº 027-94 de 13 de octubre de 1993 (fs. 1), emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, confirmada mediante las Resoluciones Nº 065-94 de 23 de noviembre de 1994 (fs. 6 y 7) y Nº 14,660-97-J. D. de 8 de mayo de 1997, expedidas en su orden, por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social y la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social (fs. 11 a 13).

El demandante también pide que como consecuencia de la ilegalidad de estos actos se declare que "el señor L.A.S. tiene derecho a que se le reconozca el pago de la pensión de invalidez otorgada mediante Resolución #1370 de 13 de abril de 1992 a partir de mayo de 1991 al 23 de abril de 1992, y por lo tanto se le adeuda un retroactivo que va de mayo de 1991 a abril de 1992".

En los hechos de la demanda, el apoderado judicial del señor S.D. explica que cuando solicitó la pensión de invalidez estaba recibiendo un subsidio de incapacidad que expiró unos meses antes de que se le concediera la pensión de invalidez.

Admitida la presente demanda se requirió un informe de conducta al Presidente de la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, quien lo rindió mediante escrito fechado el 27 de junio de 1997 (fs. 35 a 41). La señora Procuradora de la Administración recibió traslado de la demanda y mediante su Vista Fiscal 380 de 29 de agosto de 1997 (fs. 42 a 53), solicitó a esta S. denegar las peticiones del demandante.

El demandante considera que las resoluciones impugnadas violan los artículos 49, 73 y 83 de la Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Caja de Seguro Social.

Según el apoderado judicial del demandante los actos impugnados violan el artículo 49 de la Ley 14 de 1954, porque su mandante recibió subsidio por enfermedad común desde el 10 de mayo de 1990 hasta el 8 de mayo de 1991, fecha en que se suspendieron los pagos, y no fue sino hasta abril de 1992 que le otorgaron su pensión por invalidez. Es decir que su mandante dejó de recibir la pensión de invalidez en el período comprendido entre la fecha en que terminó el subsidio y la fecha en que empezó a recibir la pensión de invalidez y esta omisión viola lo que preceptúa textualmente el artículo 49 de la Ley 14 de 1954.

La parte actora considera infringido el artículo 73 de la Ley 14 de 1954 por los actos impugnados, porque correspondía a la Caja de Seguro Social, según lo dispuesto en esta norma, revisar y decidir la solicitud de pensión de invalidez del señor S., ante las reclamaciones que él oportunamente presentó.

Como consecuencia de las anteriores infracciones, también se violó el artículo 83 de la Ley 14 de 1954, toda vez que la Caja de Seguro Social se niega a pagarle retroactivamente la pensión de invalidez a que tiene derecho el demandante, a partir de la fecha en que dejó de pagársele su subsidio por enfermedad común.

Cumplida la tramitación de ley, la Sala procede a resolver la presente...

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