Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.E.P., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de D.E.S., para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 714-04-115-98 de 7 de julio de 1998, dictada por la Administración Regional de Aduanas Zona Occidental, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Acompaña a la demanda, una solicitud especial mediante la cual se requiere que antes del trámite de admisión de la misma, el Magistrado Sustanciador solicite a la entidad demandada que certifique si el edicto por medio del cual se notificó la Resolución Nº 715-04-001 de 5 de enero de 2000, fue desfijado el día 17 de enero de 2000.

El recurrente, según consta en el expediente a foja 23, anunció recurso de apelación contra la Resolución Nº 714-04-135-98 de 11 de agosto de 1998, el cual fue resuelto mediante Resolución Nº 715-04-001 de 5 de enero de 2000, cuya notificación fue efectuada por edicto, fijado el día 14 de enero de 2000 y desfijado el 17 de enero del mismo año.

A foja 51 del libelo, se aprecia la solicitud de certificación, con fecha de 14 de marzo de 2000, dirigida al Administrador Regional de Aduanas de la Zona Occidental.

Considera quien sustancia que el actor cumplió con la exigencia contemplada en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, de llevar a cabo todas las gestiones pertinentes a fin de obtener la documentación idónea; pero al resultar infructuosas estas gestiones, solicitó a esta Sala que procediera a oficiar a la entidad demandada para que remita a esta Superioridad la documentación solicitada...

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