Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.L., actuando en nombre y representación de ATLANTIC PARKING, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 042-00-DSL de 12 de junio de 2000, dictada por el Alcalde del Distrito de Panamá, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La parte actora solicita a esta Superioridad declare la nulidad de la Resolución N° 042-00-DSL de 12 de junio de 2000, expedida por el Alcalde del Distrito de Panamá, mediante la cual se niega el permiso de expendio de bebidas alcohólicas interpuesta por la sociedad demandante, para operar el establecimiento comercial denominado Bar Extravaganza, ubicado en Las Sabanas, Corregimiento de Pueblo Nuevo. De la misma manera, solicita la actora se declare la nulidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución N° 055-00-DSL de 20 de julio de 2000, proferido, igualmente, por el Alcalde del Distrito de Panamá.

    Por último, y como consecuencia de las anteriores declaraciones, el apoderado judicial solicita a esta S., otorgue el permiso de expendio de bebidas alcohólicas motivo de la presente demanda.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales, se tiene que la sociedad ATLANTIC PARKING, S.A., presentó ante el Alcalde del Distrito de Panamá, solicitud para la obtención del permiso para el expendio de bebidas alcohólicas al detal en recipientes abiertos, en el establecimiento comercial denominado Bar Extravaganza, ubicado en Las Sabanas, Corregimiento de Pueblo Nuevo. Sin embargo, agrega el apoderado judicial de la actora, a pesar que el local en cuestión reúne todos los requisitos necesarios para la operación del negocio, y que a la solicitud se acompañaron todos los documentos exigidos por la ley para estos permisos, el señor Alcalde no accedió a la solicitud presentada, alegando que el número de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en dicho sector, exceden la proporción de una por cada mil habitantes según el último censo oficial de población.

    El apoderado judicial de la parte actora señala como disposiciones legales infringidas, los artículos 2, 8 y 9 de la Ley 55 de 10 de julio de 1973, cuyos textos se transcriben a continuación:

    "Artículo 2. La venta de bebidas alcohólicas sólo podrá efectuarse mediante licencia expedida por el Alcalde del respectivo Distrito, previa autorización de la Junta...

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