Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Marzo de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada N.V. Ahumada, actuando en nombre y representación de F.G., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Nota de 21 de diciembre de 2001, dictada por la Jefatura del Servicio de Psiquiatría del Hospital Santo Tomás, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

El propósito de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Nota de 21 de diciembre de 2001, dictada por la Jefatura del Servicio de Psiquiatría del Hospital Santo Tomás, mediante la cual se le comunica al doctor F.U.G.A. que ha sido suspendido como medida disciplinaria por dos (2) días debido a faltas cometidas y tipificadas en el artículo 102 del Reglamento Interno de Recursos Humanos.

De igual forma, solicita el recurrente que se declare la nulidad de los actos confirmatorios contenidos en la Resolución de 11 de enero de 2002, dictada por el Jefe del Servicio de Psiquiatría del Hospital Santo Tomás y la Resolución No.132 de 1 de febrero de 2002, dictada por el Director Médico del Hospital Santo Tomás.

Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la parte actora solicita que se deje sin efectos la suspensión aplicada por dos días, 27 y 28 de diciembre de 2001, y el descuento de salario correspondiente y, en consecuencia, se ordene el pago de los dos días de salarios descontados.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

De acuerdo con la parte actora, la Nota de 21 de diciembre de 2001, dictada por la Jefatura del Servicio de Psiquiatría del Hospital Santo Tomás, infringió el acápite c del artículo 98 del Reglamento Interno del Hospital Santo Tomás, artículos 102, numerales del 1 al 31, 103, 104 del mismo reglamento y el artículo 177 del Decreto Ejecutivo 222 de 12 de septiembre de 1997, por el cual se reglamenta la Ley No.9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la carrera administrativa.

La primera de estas disposiciones que se estima como violada es el artículo 102 del Reglamento Interno del Hospital Santo Tomás, cuyo texto es el siguiente:

ARTÍCULO 102. DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Para determinar las conductas que constituyan faltas administrativas se aplicarán los criterios del cuadro siguiente para orientar la calificación de la gravedad de las faltas así como la sanción que le corresponda.

NATURALEZA DE LAS FALTAS FALTAS LEVES REINCIDENCIA PRIMERA VEZ

1. Desobedecer las órdenes o instrucciones

que imparten los Superiores jerárquicos

A. verbal 1. amonestación escrita.

2. Suspensión dos (2)días

3.suspensión tres (3) días

4. suspensiòn cinco (5) dìas

5. Destitución

13. Entorpecer las labores Amonestación 1. Amonestación

y todo acto que altere el verbal escrita

orden y la disciplina en el luga

de trabajo

2) suspensión dos (2) días

3. Suspensión tres (3) días

4. Suspensión cinco (5) dias

5. Destitución

A juicio de la recurrente la norma transcrita fue quebrantada de forma directa por omisión, ya que el acto acusado no especificó el numeral que se está aplicando para proceder con la sanción de suspensión que debe estar tipificada.

Otra disposición señalada como violada es el artículo 98, acápite c, del Reglamento Interno del Hospital Santo Tomás, que preceptúa lo siguiente:

ARTÍCULO 98. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias que se aplicarán por la comisión de una falta administrativa son las siguientes:

a...

b...

c. Suspensión: consiste en la suspensión del ejercicio del cargo sin goce del sueldo que aplica el superior inmediato al servidor público del Hospital Santo Tomás por reincidencia en faltas o la comisión de una falta grave.

La parte actora al exponer el concepto de la infracción, manifiesta que esta norma se violó por indebida aplicación, toda vez que su caso no se ubica en ninguna de las dos modalidades para que proceda la suspensión, pues no se ha producido ninguna falta administrativa agrave o la comisión de faltas no graves que pueda justificar la sanción efectuada mediante el acto ilegal que recurrimos.

También indica que la nota impugnada transgrede el artículo 103 del Reglamento Interno del Hospital Santo Tomás, que dice:

ARTÍCULO 103. DE LA INVESTIGACIÓN QUE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR