Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma G., A. &L., actuando en nombre y representación de DIRECT VISION, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución NºJD-1689 de 6 de diciembre de 1999, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. El acto impugnado.

El propósito de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución NºJD-1689 de 6 de diciembre de 1999, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, que resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: OTORGAR a la empresa DIRECT VISION, S.A., sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, a la ficha 307859, rollo 47619, imagen 0085 de la Sección de Micropelículas (Mercantil), Concesión de Servicio Tipo B para la prestación del servicio público de televisión pagada de acuerdo a las siguientes condiciones:

DEFINICIONES

Para los efectos de esta Resolución, los términos contenidos en la misma tendrán el significado que les adscribe la Ley Nº24 de 30 de junio de 1999 y el Decreto Ejecutivo Nº189 de 13 de agosto de 1999.

OBJETO DE LA CONCESIÓN

Esta concesión tiene por objeto otorgar a favor del Concesionario, autorización para la prestación por su cuenta y riesgo del servicio público de televisión pagada.

3. ALCANCE

El concesionario está autorizado por esta Concesión a prestar el servicio público de televisión por pagada mediante transmisión directa de satélite a receptor, con el fin de proporcionar una programación de televisión directa a casa en la banda "Ku", en todo el territorio de la República de Panamá.

4-.TÉRMINO DE LA VIGENCIA

La autorización otorgada mediante la presente concesión para la prestación del servicio público de televisión pagada, tiene un término de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento de la presente concesión.

5-.RENOVACIÓN

El término de la concesión establecido en el artículo anterior, puede ser prorrogado automáticamente por períodos adicionales y consecutivos de veinticinco (25) años cada uno, previa solicitud al Ente Regulador y siempre que el concesionario se encuentre cumpliendo los requisitos y obligaciones que establezca la Ley, sus reglamentos y las resoluciones que emita el Ente Regulador.

6-. DERECHOS

  1. El goce y uso pacífico, para fines lícitos, de las instalaciones y bienes que utilice durante la vigencia de su concesión, siempre que cumpla con los requisitos de su concesión.

  2. La transmisión inenterrumpida y sin interferencia de su señal, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

  3. Ceder o transferir sus concesiones de conformidad a lo que establece la Ley y el Reglamento, previa autorización del Ente Regulador.

  4. Solicitar las servidumbres que sean necesarias para la instalación de los equipos e infraestructura que sea necesaria para la prestación de sus servicios.

  5. Cobrar por sus servicios los precios que ellos determinen.

  6. Escoger y retransmitir la programación a sus clientes.

  7. Desconectar de su sistema cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que afecte gravemente o produzca daños graves a la prestación de sus servicios por uso fraudulento del mismo.

  8. Desconectar por morosidad de acuerdo a su política de atención al cliente.

  9. Introducir anuncios comerciales que vengan del exterior o los que ellos inserten.

  10. Salvo las limitaciones que establezca la presente Concesión, el concesionario gozará de los demás derechos que establece la Ley Nº24 de 30 de junio de 1999 y su Reglamento.

    4. DERECHO Y USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

    En lo relativo al derecho y al modo de usar los bienes de dominio público y las servidumbres, el Concesionario se sujetará a lo dispuesto en el Título VII del Decreto Ejecutivo Nº73 de 1997, o a sus modificaciones.

    8. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

  11. Cumplir y respetar la Ley Nº24 y demás Leyes y reglamentos vigentes, así como las resoluciones del Ente Regulador.

  12. No realizar transmisiones que interfieran con los derechos legítimamente ejercidos por otros concesionarios de radio, televisión o telecomunicaciones.

  13. No interrumpir sus transmisiones por períodos mayores de treinta días sin autorización del Ente Regulador, que la concederá por el período más breve posible y solamente en casos de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la transmisión de la señal, sin interferir con los derechos de otros concesionarios.

  14. Informar semestralmente al Ente Regulador de los Servicios Públicos los canales de audio y video retransmitidos.

  15. Hacer pago completo y puntual de todo derecho, tasa o regalía que corresponda conforme a esta Ley y sus reglamentos, y permitirle acceso para ello a sus instalaciones técnicas.

  16. Facilitar la labor reguladora y fiscalizadora del Ente Regulador, conforme a esta Ley y sus reglamentos, y permitirle acceso para ello a sus instalaciones técnicas.

  17. Rectificar, corregir o remediar cualquier violación o incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº24, sus reglamentos o Resoluciones que emita el Ente Regulador conforme a dichas disposiciones.

  18. Entregar una buena calidad de señal a sus clientes. El Ente Regulador podrá definir mediante resolución motivada las características que definen una buena calidad de señal para cada uno de los diferentes tipos de servicios de radio o televisión pagada.

  19. Informar a sus clientes de...

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