Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense DE OBALDÍA & GARCIA DE PAREDES actuando en representación de la sociedad ADMIRAL COATINGS COMPANY INC., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo de adjudicación del Contrato No. CMCA-181892-LJP de la Licitación No. CC-07-02 de Limpieza, Metalizado y Pintura de Compuertas, año fiscal 2007, emitido por el Gerente de División de Contratos de la Autoridad del Canal de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Según indica el recurrente, el acto de adjudicación del Contrato No. CMCA-181892-LJP, emitido por el Gerente de División de Contratos de la Autoridad del Canal de Panamá, fue comunicado mediante el Edicto de Adjudicación a BLASTIMER S. A., publicado en la página electrónica de la Autoridad del Canal de Panamá, toda vez que este es el medio utilizado por la entidad pública para dar a conocer sus adjudicaciones.

Copia autenticada del referido edicto, se aprecia a foja 21 del expediente, como también consta a foja 10-17 del legajo, copia autenticada de la Resolución No. ACP-FMC-RM07-P06-C181892-01 de 16 de enero de 2007, por la cual se resuelve la Protesta contra la adjudicación del Contrato No. CMCA-181892-01 presentada por la sociedad ADMIRAL COATINGS COMPANY INC.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    Verificada la existencia del acto acusado, el Tribunal advierte que con el libelo de demanda se ha solicitado la suspensión provisional de los efectos del acto de adjudicación del Contrato No. CMCA-181892-01, argumentando el recurrente, entre otros aspectos, lo siguiente:

    En primer término, realiza una prolija exposición sobre las razones que hacen procedente e imperativo, desde el punto de vista constitucional y legal, que la Sala Tercera puede ejercer sus facultades de cautelación de actos administrativos impugnados, aún cuando se trate de actuaciones que provienen de la Autoridad del Canal de Panamá, pues dicha entidad no puede estar está exenta del control de legalidad de sus actos, por parte de la Sala Tercera de la Corte, instancia judicial que en ejercicio de todas las facultades que le han conferido la Constitución y las leyes respectivas, debe estar en capacidad de suspender actos administrativos ostensiblemente ilegales, como es el caso del negocio sub-júdice.

    En adición a lo expresado, el demandante recalca los vicios de ilegalidad que emanan de la adjudicación que ha realizado la Autoridad...

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