Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado ALDO ANTONIO ALDEANO T., contra el Auto de 20 de diciembre de 2006, que No Admite la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 13011 del 20 de julio de 2005, emitida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

Se aprecia que dicha decisión, se fundamentó en la falta de acreditación del agotamiento de la vía gubernativa por parte del actor, de conformidad a lo exigido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, que establece que "para ocurrir en demandada ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa.

En sustento al criterio adoptado, se explicó lo siguiente:

"... pese a que esté indica a foja 24 que contra la

citada resolución interpuso recurso de apelación, no consta en autos ninguna

prueba que así lo indique. Además, en

todo caso, dicho recurso debió promoverse ante la Junta Directiva de la Caja de

Seguro Social y no ante la propia Comisión de Prestaciones Económicas, como

erróneamente afirma el demandante." (F. 31 del expediente)

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El apelante manifiesta su desacuerdo con el argumento del Magistrado Ponente, de no admitir la demanda presentada, ya que aduce que en el punto IV de la ésta, solicita que se ordenase al Director de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social copias autenticadas del expediente contentivo de la solicitud de revisión y actualización de su pensión de vejez.

Por ello, sostiene que de haberse aportado copia del expediente, el Magistrado Ponente hubiese encontrado copia del recurso de apelación aludido en el punto 10 de los hechos de la demanda, así como copia de la Resolución s/n de 14 de diciembre de 2005, de la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se declara extemporáneo el Recurso de Apelación, indicando que mediante este acto se agotaba la vía gubernativa.

Atendiendo a la circunstancia advertida, el recurrente solicita a la Sala que modifique la resolución objeto de alzada, en el sentido que se admita la misma, por considerar que se ha comprobado fehacientemente que se agotó la vía gubernativa antes de proceder con la demanda promovida.

OPOSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración en Vista Fiscal 051 de 25 de...

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