Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado R.V.A., en nombre y
representación de MIRIAM VILLARREAL
ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para
que se declare nula, por ilegal, la Resolución S/N de 26 de septiembre de 1994,
emitida por el Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de
Panamá.
CONSIDERACIONES
DE LA PARTE ACTORA
Estima la parte recurrente que el
acto administrativo identificado como Resolución S/N de 26 de septiembre de
1994 viola los artículos 55, 58, 281,
282, 284 del Estatuto Universitario; los artículos 1, 2, 3, y 5 del Código
Penal; y el acápite ch del Artículo 62
del Reglamento Interno de la Facultad de Odontología.
El demandante fundamenta su
apreciación en el hecho de que la
estudiante MIRIAM VILLARREAL es
estudiante graduanda de la carrera de Cirugía Dental en la Facultad de
Odontología de la Universidad de Panamá. Que mientras dicha estudiante se
encontraba cursando su práctica de Clínica, correspondiente a su último
semestre del período académico 1994-1995, Clínica Integrada 500B, fue sometida
a un interrogatorio, que fue anunciado como entrevista por parte de una comisión
investigadora del Departamento de Clínicas, en donde se le cuestionó acerca de
unos documentos de ese Departamento y que supuestamente habían sido alteradas
en las firmas de los profesores correspondientes y que se le responsabilizaba a
su persona y a otros estudiantes de la
mencionada irregularidad. Que aparentemente la mencionada investigación
preliminar fue motivada por una solicitud de una docente de clínica, doctora
-
de R., y dirigida a la que en ese momento fungía como Directora de
Clínica Integral.
Continúa exponiendo el demandante
que el Decano de aquel entonces, designó una comisión investigadora y esta
comisión le presentó a la Directora de Clínica una Nota de fecha 23 de agosto
de 1994, en la que concluía que la estudiante M.V. había cometido delito de falsificación de firmas
en innumerables ocasiones, por lo que recomendaba que fuera sancionada de
manera ejemplar. Además de que recomendaron se hiciera una investigación
exhaustiva de todas las fichas clínicas de los estudiantes de clínicas, a fin
de detectar irregularidades similares. Que la comisión investigadora de
clínicas llegó a la grave conclusión de que la estudiante M.V. había cometido el
delito de falsificación de firmas de las mencionadas fichas clínicas y otros
documentos de manejo y control de su práctica.
Que no consta documentación que
acredite la designación de la mencionada comisión, por parte del Decanato.
Prosigue la parte actora indicando,
que el Decano de aquel entonces, D.N.N., apoyándose en el supuesto
informe que recoge las conclusiones de la investigación y en las diligencias
supuestamente practicadas, presentó un escrito en el cual recomienda se someta
el caso a la Junta de Facultad de Odontología. Que la Junta de Facultad sin
citar a la estudiante VILLARREAL,
ni escucharle y sin realizar una investigación autónoma se apoya en el informe
de fecha 23 de agosto de 1994 y acuerda
suspender a la estudiante precitada por dos años y que al ingresar debía
matricularse en IV año. Que de este acuerdo de la Junta de facultad no se le
informó a la estudiante VILLARREAL.
Que dicho acuerdo se encuentra plasmado en un denominado Proyecto de Acta de
Junta de Facultad Nº 94-03, documento éste que no se encuentra firmado por sus
expedidores, ni por quien actuó o debió actuar como secretario y que además
sufre de graves defectos formales y de fondo como para que se tenga como
existente. Que de acuerdo a la certificación de 11 de octubre de 1994, expedida
por la Secretaría Administrativa de la Facultad de Odontología, el acta a que
se ha hecho referencia no ha sido aprobada por la Junta de Facultad. Que es así
que finalmente el señor D., fundándose en el informe de la comisión
investigadora y el supuesto Acuerdo Nº 94-03 de la Junta de Facultad, y sin
garantizar el debido derecho a la defensa legal, ni verificar la realidad de
tales actuaciones suspuestamente sustentadoras de la falta y la sanción, emite
la Resolución sin número de 26 de septiembre de 1984. Que esta toma de
decisiones por parte del Decano de forma exclusiva unipersonal y sin consideración
válida alguna de la Junta de Facultad como corresponde según las leyes, viola
los Estatutos Universitarios.
Finalmente manifiesta que dicha
actuación sancionatoria no le compete a este funcionario bajo dichas
condiciones previas, por lo que son ilegítimas, usurpadoras y extralimitante en
relación a las facultades y funciones que le concede el cargo que ocupa, a
parte de que la falta de falsificación de firmas de los profesores, con que intenta
motivar la Resolución del Decano de Odontología la sanción impuesta a la
estudiante VILLARREAL, hace nulo
dicho acto por cuanto no aparece tipificada en los Estatutos Universitarios, ni
en otra normativa relativa a la Universidad de Panamá.
INFORME
DE CONDUCTA
Posteriormente el Magistrado
Sustanciador solicitó al Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad
de Panamá, rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por la
estudiante MIRIAM VILLARREAL. El
referido Decano mediante Nota Nº D95/288 de 18 de abril de 1995 informó que la
sanción impuesta a la estudiante VILLARREAL
fue el resultado de la investigación, cuyo objetivo era el de establecer su
responsabilidad en una alteración o falsificación de firmas de profesores en
documentos relacionados con la Práctica de Clínica que cumplía en el último
semestre del período académico 1994-1995, Clínica Integrada 500b. Que al
concluirse la investigación se determinó la existencia de 39 casos de
alteraciones o falsificaciones que demostraban una conducta de gravedad tal,
que...
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