Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.V.A., en nombre y

representación de MIRIAM VILLARREAL

ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para

que se declare nula, por ilegal, la Resolución S/N de 26 de septiembre de 1994,

emitida por el Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de

Panamá.

CONSIDERACIONES

DE LA PARTE ACTORA

Estima la parte recurrente que el

acto administrativo identificado como Resolución S/N de 26 de septiembre de

1994 viola los artículos 55, 58, 281,

282, 284 del Estatuto Universitario; los artículos 1, 2, 3, y 5 del Código

Penal; y el acápite ch del Artículo 62

del Reglamento Interno de la Facultad de Odontología.

El demandante fundamenta su

apreciación en el hecho de que la

estudiante MIRIAM VILLARREAL es

estudiante graduanda de la carrera de Cirugía Dental en la Facultad de

Odontología de la Universidad de Panamá. Que mientras dicha estudiante se

encontraba cursando su práctica de Clínica, correspondiente a su último

semestre del período académico 1994-1995, Clínica Integrada 500B, fue sometida

a un interrogatorio, que fue anunciado como entrevista por parte de una comisión

investigadora del Departamento de Clínicas, en donde se le cuestionó acerca de

unos documentos de ese Departamento y que supuestamente habían sido alteradas

en las firmas de los profesores correspondientes y que se le responsabilizaba a

su persona y a otros estudiantes de la

mencionada irregularidad. Que aparentemente la mencionada investigación

preliminar fue motivada por una solicitud de una docente de clínica, doctora

  1. de R., y dirigida a la que en ese momento fungía como Directora de

Clínica Integral.

Continúa exponiendo el demandante

que el Decano de aquel entonces, designó una comisión investigadora y esta

comisión le presentó a la Directora de Clínica una Nota de fecha 23 de agosto

de 1994, en la que concluía que la estudiante M.V. había cometido delito de falsificación de firmas

en innumerables ocasiones, por lo que recomendaba que fuera sancionada de

manera ejemplar. Además de que recomendaron se hiciera una investigación

exhaustiva de todas las fichas clínicas de los estudiantes de clínicas, a fin

de detectar irregularidades similares. Que la comisión investigadora de

clínicas llegó a la grave conclusión de que la estudiante M.V. había cometido el

delito de falsificación de firmas de las mencionadas fichas clínicas y otros

documentos de manejo y control de su práctica.

Que no consta documentación que

acredite la designación de la mencionada comisión, por parte del Decanato.

Prosigue la parte actora indicando,

que el Decano de aquel entonces, D.N.N., apoyándose en el supuesto

informe que recoge las conclusiones de la investigación y en las diligencias

supuestamente practicadas, presentó un escrito en el cual recomienda se someta

el caso a la Junta de Facultad de Odontología. Que la Junta de Facultad sin

citar a la estudiante VILLARREAL,

ni escucharle y sin realizar una investigación autónoma se apoya en el informe

de fecha 23 de agosto de 1994 y acuerda

suspender a la estudiante precitada por dos años y que al ingresar debía

matricularse en IV año. Que de este acuerdo de la Junta de facultad no se le

informó a la estudiante VILLARREAL.

Que dicho acuerdo se encuentra plasmado en un denominado Proyecto de Acta de

Junta de Facultad Nº 94-03, documento éste que no se encuentra firmado por sus

expedidores, ni por quien actuó o debió actuar como secretario y que además

sufre de graves defectos formales y de fondo como para que se tenga como

existente. Que de acuerdo a la certificación de 11 de octubre de 1994, expedida

por la Secretaría Administrativa de la Facultad de Odontología, el acta a que

se ha hecho referencia no ha sido aprobada por la Junta de Facultad. Que es así

que finalmente el señor D., fundándose en el informe de la comisión

investigadora y el supuesto Acuerdo Nº 94-03 de la Junta de Facultad, y sin

garantizar el debido derecho a la defensa legal, ni verificar la realidad de

tales actuaciones suspuestamente sustentadoras de la falta y la sanción, emite

la Resolución sin número de 26 de septiembre de 1984. Que esta toma de

decisiones por parte del Decano de forma exclusiva unipersonal y sin consideración

válida alguna de la Junta de Facultad como corresponde según las leyes, viola

los Estatutos Universitarios.

Finalmente manifiesta que dicha

actuación sancionatoria no le compete a este funcionario bajo dichas

condiciones previas, por lo que son ilegítimas, usurpadoras y extralimitante en

relación a las facultades y funciones que le concede el cargo que ocupa, a

parte de que la falta de falsificación de firmas de los profesores, con que intenta

motivar la Resolución del Decano de Odontología la sanción impuesta a la

estudiante VILLARREAL, hace nulo

dicho acto por cuanto no aparece tipificada en los Estatutos Universitarios, ni

en otra normativa relativa a la Universidad de Panamá.

INFORME

DE CONDUCTA

Posteriormente el Magistrado

Sustanciador solicitó al Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad

de Panamá, rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por la

estudiante MIRIAM VILLARREAL. El

referido Decano mediante Nota Nº D95/288 de 18 de abril de 1995 informó que la

sanción impuesta a la estudiante VILLARREAL

fue el resultado de la investigación, cuyo objetivo era el de establecer su

responsabilidad en una alteración o falsificación de firmas de profesores en

documentos relacionados con la Práctica de Clínica que cumplía en el último

semestre del período académico 1994-1995, Clínica Integrada 500b. Que al

concluirse la investigación se determinó la existencia de 39 casos de

alteraciones o falsificaciones que demostraban una conducta de gravedad tal,

que...

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