Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada C.P., en nombre y representación de BRITISH AMERICAN INSURANCE CO. LTD. (SUCURSAL DE PANAMÁ), ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 213-1874 de 2 de junio de 1995, dictada por el Administrador Regional de Ingresos, (Provincia de Panamá), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Expresa la parte demandante básicamente, que la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, expidió liquidación adicional a nombre del contribuyente BRITISH AMERICAN INSURANCE CO. LTD. SUCURSAL DE PANAMÁ, por supuesta deficiencias en su declaración de Impuesto sobre la Renta para el año fiscal que finalizó en 1992. Que el ajuste realizado con motivo de dichas deficiencias, aumentan la renta gravable del contribuyente por la suma de doscientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y siete con cuarenta y dos centésimos (B/.268,897,42), detallados de la siguiente manera:

-Asistencia Técnica (Gastos de Casa Matriz) B/.217,246.50

-Impuestos 5,497.29

-Servicios prestados por profesionales y empresas 7,768.60

-Otros Gastos (Mudanza) 1,036.34

-Otros Gastos (Pérdida en Venta de Activo) 30,897.42

-Total 268,897.42

Continúa expresando el recurrente, que contra la Resolución antes descritas se interpusieron los recursos de reconsideración y apelación, los cuales dieron como resultado los actos confirmatorios Resolución Nº 13-3019 de 10 de junio de 1996, y Resolución Nº 205-084 de 17 de julio de 1996, respectivamente.

Finalmente, que la Resolución Nº 213-1874 de 2 de junio de 1995, viola las siguientes disposiciones: párrafos primero y segundo del artículo 6, artículos 29 y 31 todos del Decreto Nº 60 de 28 de junio de 1965; y artículo 39 del Decreto Nº 170 de 1993.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota Nº 213-L-964 de 3 de octubre de 1996, el Administrador Regional de Ingresos informó a este Tribunal Colegiado, que se actuó conforme la Ley, en virtud de que en primer lugar, las disposiciones legales invocadas por el apelante en su defensa, es decir los artículos 29 y 31 del Decreto 60 de 1965, establecen claramente que los gastos serán deducibles si se comprueba debidamente que fueron efectivamente incurridos o realizados, y que están destinados a producir renta gravable o a conservar capitales productores de tal renta. Que en segundo término, el excedente del gasto no fue utilizado para producir renta o conservar su fuente. Que la comparación con otras aseguradoras constituyó la forma de determinar con justicia tributaria el porcentaje del gasto que razonablemente sí había incidido en la producción de la renta y la conservación de su fuente.

Por último, dice el Administrador Regional de Ingresos, que la parte actora se ha preocupado más por redargüir lo formal, lo secundario, y que el fondo de la deficiencia consiste en lo excesivo del gasto. Que contrariamente a ello debió demostrar de manera fehaciente que en su caso si era necesaria la totalidad de ese gasto, con relación a su Casa Matriz, para producir renta o conservar la fuente, pero que no lo hizo así, y que por ende la deficiencia debe mantenerse.

De igual manera se le corrió traslado del libelo a la Procuradora de la Administración, para que contestara dentro del término de cinco días a partir de la notificación.

CONTESTACIÓN DE LA...

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