Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad denominada Materiales en General, Sociedad Anónima, ha presentado, por intermedio de su apoderado judicial especial, la firma de abogados I., González-Ruiz y A., demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

En la demanda se formula pretensión consistente en petición dirigida a la Sala Tercera para que sean declaradas ilegales y, por lo tanto nulas, las resoluciones Nº 213-4058 de 1º de noviembre de 1993 y Nº 213-4151 de 31 de marzo de 1994, ambas proferidas por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, y la Resolución Nº 205-061 de 29 de agosto de 1994 proferida por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos y se hagan otras declaraciones.

Alega la parte demandante que mediante la Resolución Nº 213-4058 de 1º de noviembre de 1993, la Administración Regional de Ingresos le expidió liquidación adicional por deficiencias en las Declaraciones Juradas de Renta de los años de 1990 y 1991.

El demandante objeta de la liquidación adicional únicamente, lo referente bajo los rubros de bonificación, gastos de representación y gastos de fianza. Bajo el rubro de bonificación objetó la suma de B/.22,100.00 y B/.1,150.00 para los años de 1990 y 1991, respectivamente. Bajo los rubros de gastos de representación y fianza se objetó la deducibilidad de B/.97,000.00 y B/.90,000.00, respectivamente.

Asimismo solicita la demandante a ésta Sala que, una vez reconozca que son deducibles del impuesto sobre la renta las partidas objetadas, se declare, como consecuencia, que "Materiales en General, Sociedad Anónima no está obligada a pagar al Tesoro Nacional las obligaciones tributarias dimanantes de las supuestas deficiencias", y se le devuelva la suma depositada ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro para iniciar el proceso que aquí nos atañe.

Como normas violadas se señalan los artículos 3 del Decreto de Gabinete Nº 60 de 27 de noviembre de 1968, 697 del Código Fiscal, 34 y 35 del Decreto Nº 60 de 28 de Junio de 1965, 40 y 5 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991 y 698 del Código Fiscal.

El Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá rindió su informe de conducta mediante la Nota Nº 213-937 de 25 de noviembre de 1994.

Por su parte, la Procuradora de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 11 de 13 de enero de 1995. Dicha funcionaria se opone a las pretensiones de la parte demandante por considerar que no le asiste la razón.

El cargo endilgado, por indebida aplicación, en relación al artículo 3 del Decreto de Gabinete Nº 60 de 1968, se explica así:

"... el artículo 3 del precitado Decreto de Gabinete Nº 60 del 27 de noviembre de 1968, establece que en el caso de ganancias distribuidas a trabajadores cuyos parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y de afinidad tengan más del 15% de las acciones o de la participación en la empresa, la deducibilidad quedará limitada al equivalente de un mes de sueldo. El citado artículo 3º no es aplicable al caso que nos ocupa, puesto que el mismo se refiere única y exclusivamente a los supuestos en que el empleador, a título de mera liberalidad distribuye entre sus empleados parte de sus utilidades. Solamente en este caso (mera liberalidad), proceden las limitaciones contenidas en el artículo 3º del Decreto Nº 60 del 27 de noviembre de 1968, no así en aquellos casos en que la "bonificación" o "participación en la utilidades" resultan de obligaciones del empleador, según lo pactado entre el empleador y el empleado, en el correspondiente contrato de trabajo, como parte de su remuneración o salario. En este último caso, dicha "bonificación o "participación en las utilidades" forma parte del concepto "salario", y no constituye un acto de mera liberalidad por parte del empleador, que es a lo que se refiere exclusivamente la disposición citada por el Fisco"

...

... la totalidad de las sumas pagadas por M. en General, S.A. al señor R.E. en concepto de bonificación, durante los años 1990 y 1991, constituyen parte del salario del mismo, y así consta en el acta de una reunión de la Junta Directiva de nuestra representada, celebrada el día 2 de febrero de 1990, en la cual se le reconoce al señor R.E. el derecho a recibir en concepto de salario una bonificación de las utilidades de la empresa. Además, el contrato celebrado por M. en General, S.A. con el señor R.E., establece que el salario incluye una bonificación de las utilidades de la empresa. Por lo anterior, debemos concluir que al expedir liquidación adicional contra nuestra representada, pretendiendo que solo una porción equivalente a un mes de salario y no la totalidad de las bonificaciones pagadas al señor R.E. durante los años 1990 y 1991, por razón de lo pactado en el contrato de trabajo celebrado por el contribuyente con el señor E., son deducibles para el patrono M. en General, Sociedad Anónima, la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, violó en forma directa por aplicación indebida el artículo 3 del Decreto de Gabinete Nº 60 del 27 de noviembre de 1968 ...

La resolución impugnada con respecto a lo anteriormente señalado por el actor dispone los siguiente:

BONIFICACIÓN:

Para el año 1990, el contribuyente declaró bajo este concepto la suma de B/.44,640.00.

Al efectuarse el análisis a los libros y documentos de contabilidad se determinó que el mismo fue pagado como sigue:

Robert EderB/.24,100.00

Alejandro Domínguez18,000.00

Empleados Varios2,540.00

Total deducidoB/.44,640.00

Para el año 1991 declaró la suma de B/.3,800.00.

Al solicitar la documentación respectiva, se comprobó que el señor R.E. es empleado de la empresa y, según el Artículo 3º del decreto de Gabinete Nº 60 de 27 de noviembre de 1968 dice así:

Artículo 3º Los incentivos otorgados mediante este decreto de Gabinete, en los casos de trabajadores cuyos parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y de...

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