Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.G. en nombre y representación de A.G. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 6364-94 de 29 de junio de 1994, suscrita por el Director de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

CONSIDERACIONES DE LA PARTE ACTORA

Manifiesta el demandante que la Resolución arriba mencionada viola los artículos 22, 26, 29 y 73 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

Las razones en las cuales apoya su pretensión, son las siguientes:

Que la Caja de Seguro Social expidió la Resolución identificada con el Nª 6364-94 de 29 de junio de 1994 por medio del cual se estableció cuenta por cobrar por un supuesto pago en exceso que se hiciera al funcionario A.G., por la suma de B/.726.43.

Posteriormente el M.S. le solicitó al Director de la Caja de Seguro Social un informe de conducta en relación a la demanda incoada por el señor GARCÍA.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota de 11 de septiembre de 1996, la Directora General encargada de la Caja de Seguro Social, rindió informe de conducta y en el mismo señaló que los pagos efectuados en exceso a favor de A.G. se originaron en el hecho de que dicho funcionario recibió sobresueldos por antigüedad de servicios por la suma de B/.726.43 sin que tuviese derecho a ello. Que en virtud del acuerdo alcanzado entre la Caja de Seguro Social y sus funcionarios administrativos, la institución pagó a dicho servidor aumento salarial por efecto de cambio de etapa y reclasificación de puestos con carácter retroactivo desde 1987 a 1993. Que ese aumento otorgado al señor GARCÍA desde 1987 inhabilitó al precitado para recibir el sobresueldo a que se refiere el artículo 29 del Decreto Ley 14 de 1954, puesto que desde esa fecha la Institución le ha venido pagando un salario superior a B/.700.00 mensuales, lo cual lo coloca fuera del presupuesto contemplado en la norma precitada para alcanzar sobresueldos.

Por último, señala la Directora encargada de la Caja de Seguro Social, que el punto cuarto del Acuerdo Final de la Negociación Caja de Seguro Social-Funcionarios Administrativos, señala que cuando el monto del salario ajustado de un funcionario supera la suma de B/.700.00 mensuales y este ha recibido los importes de tales aumentos, entonces deberá cancelar a la Institución durante el año 1994 la totalidad del valor percibido en las diferentes vigencias.

De igual manera se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración de la demanda...

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