Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA F
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.J.V., actuando en nombre y representación de M.R.R., ha interpuesto ante este Tribunal, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulos, por ilegales, la Resolución Nº 2000 (32010-1830)18 de 11 de abril de 2000, dictada por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien se opuso a las pretensiones de la parte actora mediante su Vista Fiscal Nº 561 de 19 de octubre de 2000. Además, se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta, quien lo hizo a través de Nota Nº 00(03000-01)117, la cual fue recibida en la Secretaría de la Sala el 18 de agosto de 2000.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO.

    Por medio del Decreto de Gerencia Nº 2000( 32010-1830)18 de 11 de abril de 2000, el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, resolvió destituir a la señora M.R. REYES del cargo de Jefa de Sección I en el Departamento de Custodia de Documentos que ocupaba en esa institución. Se fundamenta el acto de destitución, en la infracción de los artículos 71 (literal a y h) y 9 (literales a, b, e y h) del Reglamento Interno de Trabajo de la mencionada entidad bancaria.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

    Afirma el apoderado judicial, que la señora M.R.R., al momento de su despido tenía 22 años de antigüedad como funcionaria del Banco Nacional de Panamá y desempeñaba el cargo de Jefa de la Sección de Custodia de Documentos en la mencionada entidad estatal.

    En relación a esta acción de personal, agrega, que el 11 de abril de 2000 se destituyó a su representada, alegándose la infracción de los artículos 9 y 71 del Reglamento Interno de la institución.

    Sostiene, además, que el acto administrativo impugnado es ilegal, porque el Banco Nacional de Panamá, al emitir la acción de despido contra la señora PERALTA, no cumplió con los procedimientos legales establecidos en el Reglamento Interno de la institución, toda vez que no se le permitió presentar descargos contra el acto impugnado; se le despide cuando "se encontraba en el disfrute de sus vacaciones, aunque estaba laborando" e, inclusive, no se le explicaron los motivos de su destitución.

    Ante lo expuesto, considera que se han infringido los artículos 74, 75, 85 y 40 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Nacional de Panamá.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

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