Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA F
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada E.C. de Montúfar, actuando en nombre y representación de A.M.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 203-99 (D) de 14 de septiembre de 1999, dictada por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

    Por medio de la Resolución Nº 203-99(D), se destituyó a la señora A.M.A. del cargo que ejercía como Jefa de Registro Público en el Banco Hipotecario Nacional.

    El Gerente General de la mencionada institución estatal, fundamentó la destitución de la funcionaria A.M.A., en la facultad discrecional que le asiste para nombrar, suspender o remover al personal subalterno, según el artículo 13 de la Ley 39 de 8 de noviembre de 1984, así como también en la necesidad de reestructurar la entidad estatal para convertirla en una entidad bancaria más operativa y funcional (f. 1 del expediente contencioso).

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE.

    La demandante considera, que el acto de destitución viola los artículos 69 y 70 del Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional, así como el artículo 13 (literal h) de la Ley 39 de 1984, por la cual se reorganiza la entidad bancaria estatal.

    Al motivar los dos primeros cargos endilgados, señala que el funcionario demandado debió respetar la garantía de estabilidad que el Reglamento Interno del Banco Hipotecario, le otorga a los servidores públicos que hayan prestado servicios por dos años en la institución. Agrega, que dicho Reglamento, prevé la imposición de "sanciones graduales" a los funcionarios que hayan incurrido en alguna falta disciplinaria, y que por tanto, la destitución de la señora A.M.A., debió adoptarse como última medida, luego de seguirle un procedimiento disciplinario dotado de todas las garantías de defensa para el servidor público.

    De igual manera, aduce violado el artículo 13 (literal h) de la Ley 39 de 1984, porque el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, "no cumplió con el deber de hacer cumplir el Reglamento Interno de la Institución", que contiene las garantías antes comentadas en favor de los funcionarios de esa entidad bancaria.

    Ante lo expuesto, solicita a la Sala Tercera que declare la ilegalidad del acto de destitución, y ordene el reintegro de la afectada con el pago de sus salarios caídos, o en su defecto, una indemnización de aproximadamente 24 meses...

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