Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Mercedes García Correa actuando en nombre y representación de M.P. de C. ha interpuesto demanda de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 215-99 DCRP, de 1 de noviembre de 1999, expedida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios, y para que la Sala haga otras declaraciones, específicamente que se ordene el pago de vigencia expirada a favor de su mandante en base a la fecha de inicio de labores (1 de abril de 1987).

  1. El acto administrativo impugnado

    A través de la decisión administrativa indicada, la Caja de Seguro Social dispuso acceder a la solicitud de reclasificación de M. de C. asignándole el cargo de empleada No. 417-01-09, cargo de Jefe de Compras I, grado 7, etapa 0, con sueldo de B/.653.00, fijando como inicio de labores a partir del 1 de abril de 1987.

    También prevé el acto acusado que la actualización salarial de la interesada sería cargado al presupuesto del año 2000 y el pago de la vigencia expirada por la reclasificación desde la fecha de su petición, es decir, el 19 de enero de 1999 (f. 2).

    Esta resolución fue mantenida por el Director General de la Institución según Resolución No. 460-99DCRP, de 29 de diciembre de 1999 (f. 4), y confirmada por la Junta Directiva mediante Resolución No. 19,469-2000-JP, de 7 de diciembre de 2000 (f 32).

  2. Disposiciones legales que el actor afirma violadas y conceptos de las infracciones

    Afirma quien demanda que los actos impugnados son violatorios de los artículos 29 del Decreto Ley 14 de 1954 y 38 del Reglamento de Personal de la Caja de Seguro Social.

    La primera de estas normas establece a favor de los servidores públicos de la Caja de Seguro Social aumentos salariales cada 4 años de la siguiente manera: del 8% a quienes devenguen un sueldo de hasta B/.100.00; de 7% a aquellos que devenguen un sueldo de B/. 101.00 hasta B/. 200.00; y de 6% a aquellos que perciban un sueldo mayor de B/. 200.00; sin embargo, tales incrementos no rigen para los servidores con sueldos mayores de B/.700.00 por mes.

    La parte actora afirma que esta norma ha sido violada por falta de aplicación ya que no se le ha reconocido a la interesada como fecha de inicio para el pago de su reclamo, el 1 de abril de 1987, sino el 19 de enero de 1999, por lo que se le dejó de calcular cada 4 años los porcentajes previstos en la norma copiada, que en su concepto le corresponde como diferencia entre el salario que devengaba y el que...

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