Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E. De León, en nombre y representación de M.M. ha propuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 3 de 15 de junio de 1998 dictada por la Personera Municipal del Distrito de Changuinola, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Manifiesta la demandante que mediante Decreto Nº 3 de 1 de marzo de 1977, la señora M.M.G. fue nombrada como Oficial Escribiente de Tercera Categoría en la Personería Municipal del Distrito de Changuinola, hoy día Personería Primera, Posición Nº 217, Cargo 0313000. Que posteriormente el Decreto Nº 2 de 17 de abril de 1978, la señora MORALES fue nombrada nuevamente como Secretaria de Tercera Categoría en la Personería Municipal del Distrito de Changuinola, Posición Nº 216, Cargo 0813028.

Que la Personera Primera Municipal del Distrito de Changuinola, declaró insubsistente el Puesto 0813028, Posición Nº 216, por medio de la Resolución Nº 3 de 15 de junio de 1998 la cual estaba ocupada por la señora M.M.G., para tratar de hacer ver que para la fecha en que entró a regir el Código Judicial, en el año 1987, la precitada no gozaba de estabilidad a que se refiere el artículo 271 de dicho Cuerpo legal, lo que es contradictorio con el proceso disciplinario que en su contra se levantó, el cual resulta innecesario aplicarlo a quien no goza de esa estabilidad. Que la actora laboró más de veintiún años en el Ministerio Público.

Continúa exponiendo la parte interesada, que la licenciada L.D.R.A. de Guerra, como titular de la Personería Primera Municipal del Distrito de Changuinola, le abrió y le adelantó a la señora M.M.G. un proceso disciplinario, el cual quebranta todas las formalidades legales o el cumplimiento del debido proceso y de otras serie de garantía procesales, el cual culmina con la Resolución Nº 3 de 15 de junio de 1998, que declara insubsistente el puesto que desempeñaba la precitada como secretaria de dicha Agencia de Instrucción.

Finalmente que las normas que han sido conculcadas por la Resolución Nº 3 de 15 de junio de 1998, expedida por la Personera Primera Municipal del Distrito de Changuinola son: el segundo inciso del artículo 271, 281, 287, 818, 62 y 440, numerales 1 y 2 del Código Judicial.

Luego de admitida la demanda por parte del Magistrado Sustanciador, se le solicitó a la Personera Municipal del Distrito de Changuinola rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante escrito de 29 de septiembre de 1998 la Personera Municipal del Distrito de Changuinola, informó que el día 28 de abril de 1998 mediante Resolución dictada por esa Personería, se abrió proceso disciplinario contra M.M.G., quien ocupaba el cargo de Secretaria, por infractora de los deberes, derechos y prohibiciones y demás, como funcionaria del Ministerio Público. Que dicha...

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