Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Julio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado ALVARO ALEMAN de la firma forense ICAZA, GONZALEZ-RUIZ Y ALEMAN, actuando en representación de la empresa DUWEST PANAMA S. A. (antes AGROQUIMICAS INTEGRADAS DE CENTROAMERICA (Panamá) S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 210-1168 de 30 de julio de 1997 dictada por el Director General de Ingresos, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución administrativa impugnada declaró improcedente la solicitud de devolución del Depósito de Garantía No.33963 del 23 de junio de 1995, por la cantidad de B/.2,842.00 a nombre de la Compañía AGROQUIMICAS INTEGRADAS DE CENTROAMERICA (Panamá) S. A., al señalarse que el monto consignado en el Depósito correspondía a un recargo por la no presentación de la documentación de la mercancía al momento de su retiro.

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    A juicio de la parte actora, el acto administrativo en mención infringe los artículos 1; 2; 5 y 6 de la Ley 16 de 1979 "Por la cual se crea la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro"; el artículo 8 del Decreto de Gabinete No.30 de 22 de octubre de 1994 "Por el cual se establece el Sistema de Despacho de Mercaderías con Pago Garantizado"; los artículos 446 y 447 del Código Fiscal, y los artículos 752 y 756 del Código Administrativo.

    En lo atinente a la presunta violación de las disposiciones contenidas en el Ley 16 de 1979, esta Superioridad se inhibe de su conocimiento, toda vez que el actor no sustenta los cargos endilgados, ni presenta el concepto en que se ha producido dicha infracción legal.

    Las restantes violaciones debidamente sustentadas, se presentan de la siguiente manera:

    1. La violación del artículo 8 del Decreto de Gabinete No.30 de 22 de octubre de 1994

      El Decreto de Gabinete No. 30 de 1994 establece el Sistema de Despacho de Mercaderías con Pago Garantizado.

      Su artículo octavo preceptúa:

      "Artículo 8. Cuando las disposiciones legales así lo exijan y al consignatario no le fuere posible presentar la factura consular o comercial o ambas facturas, debidamente juramentadas y certificadas por el respectivo Cónsul, se incluirá en el monto del Depósito de Garantía un recargo equivalente al 5% del valor aduanero gravable, sin que en ningún caso ese recargo pueda ser inferior a B/.20.00 (veinte balboas)"

      La norma se dice violada en concepto de indebida aplicación, puesto que la mercancía retirada con el Depósito de Garantía era de "Libre importación", por lo que no existía valor aduanero gravable sobre el cual imponer el recargo.

    2. la violación de los artículo 446 y 447 del Código Fiscal

      Advierte la Sala, que estos artículos sufrieron sustanciales cambios introducidos por la Ley 36 de 1995, que incluso derogó el artículo 447 del Código Fiscal.

      No obstante, aquella normativa se encontraba vigente al momento de la expedición del acto impugnado, por lo cual es procedente el examen de dichos cargos, en razón de la eficacia residual (ultraactividad) de que gozan.

      El artículo 446 del Código Fiscal establecía básicamente, que toda mercadería que se enviara a la República de Panamá proveniente del extranjero, por conducto distinto del correo, debía presentar para su certificación al Cónsul de Panamá o quien lo subrogara en el puerto de embarque, los siguientes documentos: 1- factura comercial; 2-factura consular; 3-conocimiento de embarque; y 4-permiso respectivo en casos de importaciones restringidas.

      Por su parte, el Parágrafo del artículo 447 ibídem establecía que las mercaderías que llegasen al país sin estar amparadas por los documentos de embarque a los que aludía el artículo 446, pagarían un recargo de 5% a/y (sic) sin que en ningún caso ese recargo pudiese ser inferior a B/.20.00 balboas.

      El recurrente considera que ambas normas han resultado vulneradas en este caso, en primer término porque el artículo 446 sólo enuncia los documentos de embarque que deben acompañar las mercaderías, pero no constituye fundamento legal para negar la devolución de un Depósito de Garantía. Por su parte, el recargo a que hace referencia el artículo 447 del Código Fiscal debe entenderse, a juicio del actor, como recargo al impuesto de importación, por lo que si la mercadería es de libre importación el recargo resulta en cero.

    3. La violación de los artículos 752 y 756 del Código Administrativo.

      Las normas en cuestión establecen respectivamente, que las autoridades de la República han sido instituidas para proteger a los residentes en Panamá, en su vida honra y bienes, y que a los empleados nacionales no se le imponen deberes sino por leyes, por reglamentos del Poder Ejecutivo y por órdenes de sus respectivos superiores.

      Argumenta el demandante, que las normas comentadas han resultado transgredidas en forma directa, puesto que la negativa de devolver un Depósito de Garantía afecta el patrimonio de la empresa AGROQUIMICAS INTEGRADAS DE CENTROAMERICA (Panamá) S. A. (ahora DUWEST S. A.), patrimonio que las autoridades están obligadas a proteger.

      También arguye, que conforme al artículo 756 del Código Administrativo, el Director General de Ingresos debió desconocer la Nota No.710-01-1523 DGA expedida por el Director General de Aduanas, en que señalaba que no correspondía la devolución del Depósito de Garantía, porque el...

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